Viene un golpe (duro) al bolsillo en 2023: dejará sin ganas de comer a muchos en Colombia

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Se trata de uno de los impuestos que generó más críticas y que incrementará el consumo de muchos productos en el país.

La reforma tributaria fue aprobada hace varias semanas en Colombia y es el proyecto más importante de lo que va del gobierno de Gustavo Petro. Aunque desde el Ejecutivo argumentan que era necesario para sacar adelante varios proyectos sociales, buena parte de los ciudadanos también se queja por el llamado impuesto saludable que afectará el bolsillo de la mayoría de la población.

La Andi, por ejemplo, en medio de la discusión en el Congreso hizo un llamado porque habrá un impacto a los tenderos de estratos 1,2,3 y 4 poque el 70 % de los productos que venden subirán de precios.

“Se pone en riesgo la viabilidad de estos comercios y podrían desaparecer cerca de 250.000 tiendas”, señaló la Andi en su momento.

Pese a que el proyecto fue aprobado hace varias semanas, el temor de muchos colombianos vuelve a la escena pública por estos días, luego de un informe publicado por la firma Mobimetrics que asegura que se frenará el consumo por cuenta del impuesto saludable que entrará a regir en septiembre de 2023 para decenas de productos.

Según el informe, el 53 % de los 2.000 colombianos encuestados están preocupados por la nueva reforma y muchos de ellos manifiestan frustración por lo que se aprobó. En lo que tiene que ver con el impuesto saludable que se aplicará a los productos, el 71 % de los consultados asegura que disminuirá el consumo por el incremento de los precios.

Impuesto saludable: productos aprobados en la reforma tributaria para 2023 en Colombia

El informe, citado por el diario Portafolio, también enfatiza en que solo el 25 % de los encuestados considera reducir, por salud, el consumo de los productos que incluirán el nuevo tributo. El 3 % dice que lo hará por recomendación médica.

Uno de los productos que jalonó la aprobación de este impuesto es la gaseosa, más del 70 % de los encuestados asegura que la consume. “En Bogotá el 77% responde afirmativamente (que la consume), mientras en Antioquia y el Eje Cafetero, el 78%, y en Cauca y Valle del Cauca, el 73%”, agrega el informe.

Además de las gaseosas, esta es la lista de algunos de los productos que subirán de precios y serán gravados con este nuevo impuesto en Colombia:

  • Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.
  • Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos.
  • Preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
  •  Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
  • Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
  • Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.
  • Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
  • Productos de panadería, pastelería o galletería.
  • Las demás hortalizas preparadas o conservadas.
  • Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas.
  • Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos.
  • Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas.
  • Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos.
  • Helados, incluso con cacao. 21.05
  • Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
  • Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante.
  • Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante.
  • Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta.
  • Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco).
  • Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate.
  • Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
  • Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol, para la elaboración de bebidas.

Fuente: Pulzo

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