Rodolfo Hernández fue inhabilitado por 14 años para ejercer cargos públicos por caso Vitalogic

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Este miércoles 31 de mayo, la Procuraduría General de la Nación informó por medio de un comunicado que se sancionó con destitución e inhabilidad general por 14 años al exalcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández Suárez, por interés indebido en la asignación de contrato para manejo de basuras a la Unión Temporal Vitalogic RSU.

Según informó la entidad, “al encontrar probado su interés indebido en el proceso de selección destinado a la asignación del contrato para el aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos a la unión temporal Vitalogic RSU” se evidencia que Rodolfo le daría beneficios económicos a su hijo, en virtud de un contrato de corretaje previamente acordado.

“El exmandatario tuvo contacto directo con los representantes de la tecnología que se iba a implementar, a quienes entregó información privilegiada sobre los elementos que debían tener en cuenta para hacer viable la adjudicación del negocio jurídico, lo que les daba ventaja sobre sus eventuales competidores en el proceso de selección”, estableció la Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2. 

De igual manera, el comunicado de la Procuraduría expone que, se comprobó que Hernández tuvo una reunión en Bogotá con emisarios de la compañía para conocer como se había estructurado el proyecto, que previamente había solicitado, y que en ella se acordó designar la persona que elaboraría los términos que permitieran que dicha firma contratista fuera la seleccionada. 

De igual manera, el Ministerio Público encontró probado el segundo cargo y concluyó que el exalcalde “adelantó acciones destinadas a coaccionar al director jurídico de la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB)”, a quien instó a ignorar las reglas de contratación para lograr que se formalizara el negocio de basuras. 

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“En la decisión se calificaron las dos conductas reprochadas al disciplinado como faltas cometidas a título de dolo, la primera de naturaleza gravísima por interés indebido en la celebración de contratos, y la relacionada con la coacción al funcionario de la EMAB, como falta grave, decisión respecto de la cual se indicó que podía ser apelada ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación”, dijo la entidad.

Fuente consultada: Colombia.com

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