No se puede suspender pensión heredada por viudez a quienes hayan contraído nuevas nupcias

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Pensiones / Pensión / Pensionado © Peter Dazeley

La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que no se le puede suspender la pensión de sobreviviente a ninguna persona por el hecho de haber contraído nuevas nupcias o vida marital de por medio.

La decisión de la Corte se da tras estudiar dos acciones de tutela promovidas por mujeres cercanas a los 80 años de edad que habían heredado las pensiones de sus cónyuges fallecidos y, posteriormente, vieron suspendido el pago de las mesadas por haberse casado nuevamente. Esto con fundamento en normas expedidas en vigencia de la Constitución de 1886, que establecían ese hecho como causal de pérdida del derecho pensional.

Previamente, la Sala Plena había declarado la inconstitucionalidad de las normas que habían servido de sustento para negar el restablecimiento de este derecho a quienes se casaron o hicieron nueva vida marital con posterioridad al 7 de julio de 1991, fecha de entrada en vigencia de la Constitución. Sin embargo, estas personas presentaron reclamaciones a las responsables del pago de pensiones correspondientes, pero estas les fueron negadas.

Por lo anterior, las ciudadanas interpusieron acciones de tutela en las que manifestaron la vulneración de sus derechos fundamentales. Las tutelas llegaron al conocimiento de la Corte que unificó la jurisprudencia sobre este tema, para garantizar la igualdad de trato y erradicar la discriminación frente a quienes vieron suspendido su derecho por la decisión libre y autónoma de conformar nueva familia y, ahora, están en la tercera edad.

De acuerdo con el Alto Tribunal, “el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes es de carácter vitalicio e imprescriptible, al tiempo que no puede ser suspendido, al haber sido legalmente causado, con base en un criterio discriminatorio como lo es la decisión íntima de conformar una nueva familia”.

La Corporación resaltó así que quienes se vieron más afectadas por estas decisiones fueron en su mayoría mujeres.

“Este trato discriminatorio afectó, desde un comienzo y mayoritariamente, a mujeres que, para la época, no derivaban un sustento económico propio y como las accionantes, actualmente, son personas de la tercera edad que no pueden atender sus necesidades básicas debido a la falta de recursos para su sustento vital”.

La Corte advirtió que no resultaba constitucionalmente admisible que continuaran produciendo efectos jurídicos normas anteriores a la Constitución de 1991 que generaban una grave e insostenible inequidad de género y convalidaría una discriminación entre sujetos que están en igualdad de condiciones y, por tanto, deben recibir un trato idéntico.

Fuente: Semana

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