LOS DESAJUSTES CONSTITUCIONALES

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Por: Julio Enrique González villa

“DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA. El Partido acepta y sostiene el régimen central en cuanto signifique unificación, especialmente en la legislación, en el orden público y las normas generales; pero efectuará una descentralización administrativa tan completa como sea necesaria, delimitando el radio de acción de la nación, el departamento y el municipio, acentuando la responsabilidad propia de cada entidad e independizando los recursos fiscales, de manera que cada una cumpla su fin y persiga sus propios destinos, bastándose así misma.” Carlos Lleras Restrepo. Tomo I; Borradores para una Historia de la República Liberal; Editora Nueva Frontera Ltda; Octubre de 1975; Pag. 384

Ese concepto de la descentralización administrativa fue elaborado por el Partido Liberal para definir lo que los liberales han llamado la República Liberal que tuvo el poder del País entre 1.930 con la llegada de Enrique Olaya Herrera y 1.946 con el segundo gobierno de Alfonso López Pumarejo, quien renunció para que terminara el mandato Alberto Lleras Camargo. El centro de la República Liberal fue López Pumarejo que, con ese programa elaborado y aprobado por los liberales el 16 de agosto de 1.935, hizo las reformas vertebrales a la Constitución conservadora de 1886 de Nuñez y Caro.

Ahora, Rafael Nuñez, quien era Presidente del Congreso de la República en 1878, cuando dio posesión el Presidente elegido, Julian Trujillo, vencedor de la guerra de 1876, liberales ambos, más no radicales, le manifestó: “El País, se promete de vos, señor, una política diferente, porque hemos llegado a un punto en que estamos confrontando este precioso dilema: regeneración administrativa fundamental o catástrofe”.

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El liberalismo no radical liderado por Nuñez hizo alianza con los conservadores a raíz de la guerra de 1885, que fue un levantamiento de los Radicales liberales al sentir o verificar los acercamientos entre ese nuevo liberalismo de Nuñez y los conservadores de Miguel Antonio Caro. Ese nuevo pacto generó la frase acuñada en el balcón de la casa de gobierno cuando Nuñez, ya Presidente, manifestó cuando conoció del triunfo de las fuerzas gubernamentales en la batalla de La Humareda: “La Constitución de 1.863 ha dejado de existir”.

Con la apreciación de estos antecedentes es que se puede entender que la Constitución de 1886 tampoco era tan conservadora como lo pretenden manifestar los liberales. Pues la Constitución de 1886 fue la que consagró la fórmula de Nuñez: “Centralización Política, Descentralización Administrativa”, para dar un portazo al federalismo. Se abrió paso a los que se llamó el Gobierno de la Regeneración.

Pues el Partido Liberal en 1935 al redactar el concepto de la descentralización administrativa vuelve por los fueros del federalismo sin atacar la unidad de la Nación: el régimen central sólo debe representar la unidad del País. Pero definitivamente se entregó al dejar sólo en el Congreso Nacional la facultad de expedición de las leyes no permitiendo a los departamentos hacer lo propio.

La Constitución de 1991 proclama la autonomía de las entidades territoriales pero las limita por las leyes. No se ve conveniente que un Congreso cada vez mas alejado de las entidades territoriales, pues prácticamente sesiona todo el año desde la fría, alejada y desdeñosa Bogotá, sea quien haga normas iguales para Antioquia, Nariño, Guajira, Vichada, Arauca o Santanderes para poner sólo unos ejemplos. Hay un desapego de los congresistas con sus regiones. Y no todas las regiones (departamentos) tienen su senador.

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