La locura de las personerías jurídicas

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Por: Guillermo Mejía Mejía 

En el año 2003 había en Colombia 72 partidos con personería jurídica, que se obtenía con 52.000 firmas presentadas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). Había partidos cuya sede era el apartamento de un distinguido jurista o de un exgeneral de la república. Esa personería daba derecho a los auxilios del Estado y a la utilización de los medios masivos de comunicación en horarios triple A. Toda una locura.

El acto legislativo 01 de 2.003, puso orden en este caos político que trascendía el sistema democrático, la forma del Estado colombiano que consagra el artículo primero de la Constitución.

De 52.000 firmas que se requerían para una personería jurídica, la reforma de ese año la puso más difícil pues ya se requería obtener una votación del 2% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional para Senado o Cámara de Representantes. La reforma política de 2.009 elevó ese umbral al 3%. En las elecciones del año 2.010, solo 8 partidos lograron superar esa cifra.

En las pasadas elecciones para Congreso hubo una votación total de 18.261.024 votos, de la cual se deben excluir los votos nulos y las tarjetas no marcadas, para una cifra de votos válidos de 16.990.304. El 3% de esa cifra es 509.709 votos. Para que un partido político obtenga la personería jurídica o la conserve, si ya la tiene, debe demostrar esa cantidad de votos.

Pero una norma clara, concreta, que no admite interpretaciones según el principio latino in “claris non fit interpretatio”, donde hay claridad no debe haber interpretación, fue “derogada” expresamente por la Corte Constitucional. Así como suena. DEROGADA.

En la sentencia de unificación SU-257, del 5 de agosto de 2.021, esta Corte, que de acuerdo a la Constituyente que la creo en 1.991, estaba destinada a salvaguardar la integridad de la Constitución, se le fue la mano y, de un plumazo, derogó el artículo 108 constitucional que sin  ambages, ni circunloquios, ni rodeos, dice claramente lo que dijimos antes: para obtener la personería jurídica de un partido o mantenerla se debe obtener en las elecciones de Congreso una votación del 3% de los votos válidos.

La Corte en su sabiduría, o en su prepotencia, dice textualmente:

“De conformidad con lo anterior, la Sala señala que el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de derecho, que constituyen la constitución democrática en los términos atrás señalados…”

Frente a esto no hay nada que hacer. Si se leen las actas de las discusiones que se llevaron a cabo en el Congreso cuando se discutía la reforma del 2.003, acto legislativo 01, lo que se pretendía era poner orden en un estado de cosas que amenazaba gravemente el régimen de partidos políticos serios, que constituye la quinta esencia de la democracia, la forma que el artículo 1° de la Constitución le dio al Estado colombiano.

Esa sentencia de unificación mencionada, vía tutela, que le otorgó, contra toda lógica, la personería jurídica al Nuevo Liberalismo cuando su máximo dirigente, Luís Carlos Galán, expresamente había renunciado a ella para integrarse al Partido Liberal y ser su candidato oficial, fue escogida, sospechosamente, para que la guardiana de la Constitución abriera la tronera por donde hoy entran en tropel cualquier cantidad de grupos políticos variopintos, sin ningún respaldo histórico ni electoral, que no han hecho sino  que nos regresemos al caos político del 2.003.

Lo más escandaloso del asunto es que una tutela que resolvía un caso concreto, la Corte Constitucional le da la fuerza de inter comunis, es decir le ordena al CNE, que, en adelante, le otorgue personería jurídica a los movimientos políticos que se le parezcan al Nuevo Liberalismo. O sea, cualquiera. Una jura.

Hoy amanecimos con 31 partidos políticos con personería jurídica. La feria de los avales.

Una Corte de 9 magistrados, que de la noche a la mañana suplanta al Congreso como constituyente derivado, no merece seguir “defendiendo” una Carta Magna a la que la Constituyente del 91 le dio la tarea de salvaguardarla.

¡Con amigos así para qué enemigos!

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