LA GALLINITA DE LOS HUEVOS DE ORO

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Por: Julio Enrique González Villa

Todo trámite de un proyecto de Acuerdo en el Concejo de Medellín debe tener un informe de ponencia, como lo ordenan los artículos 106 y ss del Acuerdo 089 del 2018.

El proyecto de las transferencias de las utilidades de EPM al Municipio de Medellín que presentó el alcalde de Medellín pretende que el Concejo le apruebe, mediante Acuerdo, una transferencia de trecientos treinta mil millones de pesos ($ 330.000.000.000,00).

Cuando los proyectos de acuerdo tengan varios ponentes, como en este caso, que son ponentes: Lucas Cañas Jaramillo, Aura Marleny Arcila Giraldo, Juan Felipe Betancur Corrales, Carlos Mario Romero Misas, Carlos Andrés Ríos Puerta, Luis Carlos Hernández Castro, Jaime Roberto Cuartas Ochoa y Simón Pérez Londoño, como dice el mismo Informe de Ponencia, se designa un coordinador de todos esos ponentes. El coordinador designado por el Presidente del Concejo (Fabio Rivera) fue Lucas Cañas Jaramillo.

Todos los ponentes debieron asistir a, por lo menos una reunión, para discutir y aprobar el Informe de Ponencia. Si acaso, no hubo acuerdo entre los ponentes, la minoría debió elaborar lo que se llama el Informe de Minoría. No hubo informe de minoría en este proyecto de Acuerdo. Si hubiere existido ese Informe de Minoría se tenía que haber puesto a consideración en el primer debate. Ese Informe de Minoría no aparece por parte alguna. Conforme al art. 110 parágrafo 2 del Reglamento del Concejo las copias del proyecto de acuerdo y del informe de ponencia tienen que ser repartidas a los concejales y publicados en la página WEB del Concejo.

Conforme al artículo 111 del Reglamento, durante el primer debate, lo primero que hay que hacer es leer el Informe de Ponencia. El pasado 20 de junio, en la sesión de las comisiones 1 y 2 del Concejo, que iniciaron a las 4,00 pm, por iniciativa de uno de los Concejales no se leyó el Informe de Ponencia con el argumento de que ya había sido publicado. Pedí el uso de la palabra como Concejal desde el inicio de la sesión para oponerme al Informe de Ponencia, y no se me concedió por parte de la Sra. Presidente de la sesión. Sólo después de que las barras presionaron, y después del Concejal Ramos, se me dio el uso de la palabra.

Pues el Informe de Ponencia de las Transferencias de las utilidades de EPM al Municipio de Medellín, dice textualmente en las páginas 13 y 14:

“Concretamente, doctor Lucas Cañas, en el Acuerdo 69 de 1997, en el artículo 13, el Consejo (SIC) definió como norma especial para EPM que las utilidades transferibles al ente territorial, de acuerdo con ese artículo 97 del Decreto 111, no pueden ser superiores al 30% para el Municipio de Medellín.”

Aquí empieza uno como concejal a perderse: esto parece una interpelación de alguien a Lucas Cañas diciéndole que hay un Acuerdo, que es el 69, que ha decidido que de las utilidades de EPM se transfieran el 30% de las mismas para el Municipio. También me perdí cuando un “Informe de Ponencia” escribe “Consejo” y no “Concejo”. Pensé yo que se trataba del “Consejo de Planeación o de Presupuesto” o cualquier otro. Pero, no, se trataba del Concejo de Medellín, pues el Acuerdo 69, al que se hace referencia, es un Acuerdo Municipal, que efectivamente tiene un artículo 13 que dice: “El porcentaje de los excedentes financieros de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., de conformidad con el artículo 97 del Decreto 111 de 1996, no pueden ser transferidos en un porcentaje superior al 30% al Municipio de Medellín y se destinarán por éste exclusivamente a inversión social y al pago del alumbrado público.”

No entiende uno como un Informe de Ponencia que fue aprobado por ocho (8) concejales, más de la tercera parte del Concejo, en semejante importancia de Informe de Ponencia, coloquen “Consejo” con “s” y no como se escribe Concejo de Medellín, que es el nombre propio de la entidad.

Pero más grave aún, que un informe de ponencia no sea un Informe de Ponencia, sino la transcripción de una conversación: “Concretamente, doctor Lucas Cañas, en el Acuerdo 69 de 1997…”.

Pero más grave aún: el párrafo es incomprensible, comienzan relatando el Acuerdo 69 de 1997 y terminan relatando un artículo del cual no se ha hecho mención en el cacareado Informe de Ponencia: “…., en el Acuerdo 69 de 1997, en el artículo 13, el Consejo (sic) definió como norma especial para EPM que las utilidades transferibles al ente territorial, de acuerdo con ese artículo 97 del Decreto 111, no pueden ser superiores al 30% para el Municipio de Medellín.”. ¿De dónde y cuándo aparece en un Informe de Ponencia un artículo 97 del cual hasta esa página 13 nadie ha hecho alusión?

En el citado, dizque Informe de Ponencia, se continúa haciendo historia de las normas que permiten las transferencias de las utilidades de EPM al Municipio:

“Luego hay otro acuerdo municipal, distrital, que es el 02 de 2020, que es el Plan de Desarrollo, también haciendo referencia al Decreto 111 y teniendo en cuenta el Acuerdo 006 en su artículo 13 que limita al 30 %, dice que se puede tomar un 25% adicional a ese 30% que establece el Acuerdo.”

Ese aludido 25% adicional que incluyeron en el Plan de Desarrollo (Acuerdo 02 del 2020) surge del llamado “Convenio Marco de Relaciones Municipio de Medellín-Empresas Públicas de Medellín E.S.P.” que dice en el punto 2.2.2. Transferencias al Municipio:

“Si bien el Acuerdo Municipal N° 69 de 1997 del Concejo de Medellín, en su artículo 13, dispone que el porcentaje de excedentes financieros de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. que se transfieran al Municipio no puede ser superior al 30%, en el presente Convenio se establece que podrá haber transferencias adicionales definidas y acordadas entre ambas entidades, considerando, por un lado, los requerimientos financieros del Municipio para programas específicos de inversión, y por el otro, las necesidades financieras de EE.PP.M. E.S.P. para su propia gestión, de modo que no se ponga en riesgo la viabilidad empresarial ni su expansión ordenada. En todo caso, las transferencias adicionales deberán ser autorizadas mediante acuerdo del Concejo Municipal, con la debida sustentación del Alcalde en la que consten expresamente los efectos que sobre las finanzas de EE.PP.M. E.S.P. tendrán dichas transferencias extraordinarias.”

Conforme a ese convenio formal entre EPM y el Municipio, se compromete a que, por Acuerdo del Concejo, sólo se transfiera como máximo el 55% de las utilidades de EPM.

Pues en este informe de Ponencia, que cuestiono, dice en su página 14:

“Con todo lo anterior la realidad es que la regulación vigente combina dos Acuerdos (sic) uno que establece el 30% y otro que adiciona un 25% adicional, para las transferencias que el distrito debe recibir como transferencias por los excedentes financieros de EPM, para un total de 55%, equivale a 2.2 billones de pesos. Pero dadas las condiciones creadas por el comportamiento de UNE, solo se reciben correspondiente a 1.67 billones de pesos, se presenta, una disminución en las transferencias de 550.000 millones de pesos, pero es necesario tener en cuenta que la mengua es contable”.

Resulta que en página 5 de ese Informe de Ponencia ya se había establecido, que:

“La disminución presentada en los resultados netos proyectados en relación con los obtenidos por EPM a 31 de diciembre de 2022, se explica principalmente por el cálculo y reconocimiento en el año 2022, de un deterioro de valor estimado por la inversión patrimonial en su asociada UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., que ascendió e un monto de $ 1.044.022 millones de pesos, el cual se incorporó a los estados financieros en el último trimestre.

Cabe resaltar que el deterioro registrado y que afectó los resultados integrales netos corresponde a un gasto estimado y, por tanto, no constituye una erogación efectiva de la que se hubiesen desprendido o generado salidas de recursos efectivos de EPM e, inclusive, es potencialmente posible que pueda registrarse, en períodos futuros, una recuperación de dicha provisión.”

Pero lo más grave de este “Informe de Ponencia” es que quieren es quitarle, trasladarle al Municipio de Medellín, no el 30% de sus utilidades, no el 55% de las utilidades, sino el 80% de sus utilidades:

“Dada esa realidad se puede usar el contenido legal para señalar que el Distrito como propietario de Ia empresa de servicios públicos domiciliarios puede solicitarle hasta el 80% de los excedentes financieros que produzca su ejercicio. Esta decisión debe ser sometida a la aprobación del Concejo Distrital, buscando con ello una modificación a las regulaciones establecidas por Acuerdo Municipal, que limitan el porcentaje de las transferencias al 55% de los excedentes financieros y se permita a EPM transferir de manera extraordinaria 330.000 millones de pesos. No debe entenderse esta decisión como una autorización para obtener recursos nuevos, o adicionales, se trata de una modificación de la fórmula de cálculo para poder llegar al mismo resultado, a los 10 billones de pesos.”

Es decir, queda demostrado con este Informe de Ponencia, que no se quiso leer en el Concejo, que quieren matar la Gallinita de los Huevos de Oro.

Julio González Villa

Concejal de Medellín

Profesor Universitario

Abogado

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