Empleada notificó embarazo por whatsapp, fue despedida, pero la ley la amparó

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Las aplicaciones de mensajería instantánea se han convertido en parte integral de la vida de los seres humanos y en Colombia y el mundo el whatsapp ha hecho que la comunicación entre personas se realice basada en mensajes a través de ella.

En un curioso caso sucedido en el departamento de Antioquia, una mujer embarazada fue despedida de su trabajo, pero la causa no fue encontrarse en gestación, lo cual no supone falta o delito, sino que no avisó de forma tradicional sobre su estado.

La mujer notificó a su empleador que se encontraba embarazada a través de una comunicación por whatsapp, pero el patrón consideró que esto no representaba una verdadera notificación, por lo cual la obvió y decidió acabar con el vínculo laboral que sostenía con la trabajadora.

La mujer no comprendió la decisión y por ello instauró una acción de tutela con la cual pretendía que se le pudiera retornar su empleo y luego de analizar la acción judicial, la Corte Constitucional decidió proteger el mínimo vital de la trabajadora, su estabilidad laboral reforzada, la seguridad social y la vida digna de la empleada de 26 años.

La joven trabajadora se desempeñaba en una empresa de textiles e inició sus labores en ella en enero de 2022 con un contrato de tres meses que fue prorrogando por otros tres, pero en el mes de mayo se sintió indispuesta y no fue a trabajar, se dirigió a la EPS y allí le realizaron exámenes que determinaron que se encontraba en estado de embarazo y recibió una incapacidad de dos días.

La mujer comunicó al departamento de recursos humanos de la empresa que en la EPS le notificaron que se encontraba embarazada y que además le habían dado una incapacidad de dos días, estas razones las transmitió vía whatsapp, pero cuando retornó a trabajar le tenían lista una carta de renuncia por presunto recorte de personal.

La Corte Constitucional revisó el caso y determinó que la mujer sí notificó su embarazo, sin importar que lo hubiese hecho a través de whatsapp, por lo que decidió que la empresa que la despidió debe reconocerle todas las garantías que no recibió con su despido.

La Corte Constitucional “Le otorgó un nivel de protección fuerte y le ordenó a la empresa reconocerle licencia de maternidad, pagarle los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación y reconocerle una indemnización de 60 días de trabajo”.

El alto tribunal determinó que los mensajes realizados a través de aplicaciones de mensajería son medios de prueba y su fuerza de convicción corresponde a la que otorga a los documentos la Ley 1564 de 2012.

Fuente consultada: Colombia.com

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