Corte Constitucional: servicio militar para mujeres seguirá siendo voluntario

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Servicio militar voluntario mujeres © Andrea Rico Fonseca / Fuerzas Militares

La decisión alegó que las mujeres podrán seguir alejadas de imposiciones históricas que han sufrido.

La Corte Constitucional resolvió la demanda que pretendía convertir el servicio militar obligatorio para las mujeres y así evitar la discriminación de género. Sin embargo, la Sala Plena decidió que se mantendrían las normas de la Ley 1861 de 2017 que rigen el servicio militar en Colombia.

La mujer podrá prestar el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijany el Gobierno nacional lo determine”, declaró la Corte Constitucional.

Adicionalmente, la Corte añadió que también aplicará para “los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil”, como ya estaba consagrado en el parágrafo 1° del artículo 4 de la Ley 1861 de 2017.

La demanda que se resolvió, presentaba como argumento que los artículos 13 y 43 de la Constitución se estaban contrariando y se basada en un estereotipos de género que, según esta, solo le daba a las mujeres la libertad de escoger o no si prestaba este servicio, mientras que para los hombres es obligatorio.

Andrea Rico Fonseca / Fuerzas Militares© Proporcionado por El Tiempo

La Corte dijo además que “la prestación del servicio militar, por regla general, seguirá siendo voluntario para las mujeres, sin que por ello se vulnere el derecho a la igualdad o se consagre un estereotipo de género”.(Le puede interesar:Tumban norma que permitía volver municipios territorios indígenas sin consulta).También, el alto tribunal asegura que los lineamientos ya establecidos permiten a las mujeres alejarse de los escenarios a los que han sido sometidas, ya que “les permite tener herramientas efectivas y aptas para poder avanzar en la realización de sus derechos civiles y sociales y lograr la satisfacción de su derecho a una vida libre de violencia”. De igual manera, añadió en su respuesta que la decisión está relacionada con el cumplimiento “a la igualdad sustancial tomada una vida libre violencia, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio, exige que cualquier cambio que se vaya a adoptar por una autoridad pública se haga en términos acordes con el principio de progresividad y el mandato de la no regresividad”.

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El magistrado José Antonio Lizarazo Ocampo se pronunció sobre la decisión afirmando que la demanda no precisó “con el suficiente rigor la satisfacción de la carga argumentativa mínima que se exige de los demandantes cuando la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de una norma materialmente análoga”.

Además, los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes argumentaron que la voluntariedad no acogería a los hombres, puesto que se justifica en el propósito de cumplir los fines esenciales del Estado y de realizar los deberes ciudadanos que se consagran en los numerales 3° y 6° del artículo 95 de la Constitución, sin perjuicio de que pueda llegar a adoptarse una solución distinta, desde el ámbito legal, al amparo de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 216 de la Constitución y de la jurisprudencia, como explica la revista Ámbito Jurídico.

Fuente: El Tiempo.

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