Estas son las fechas para presentar la declaración de renta

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Cambió el orden de los vencimientos e iniciarán los contribuyentes cuyo NIT termine en 01 y 02. 

Entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, vencen los plazos para que las personas naturales obligadas a declarar renta este año presenten ante la Dian su declaración del año gravable 2020.

Si tiene que declarar y aún no conoce la fecha para hacerlo, debe saber que este año cambió el orden de los vencimientos e iniciarán los contribuyentes cuyo número de identificación tributaria (NIT) que conste en el RUT termine en 01 y 02. Este corresponde normalmente con los dos últimos dígitos de la cédula.

Para evitar hacerlo todo en el último minuto y arriesgarse a posibles sanciones, la Dian recomienda anticiparse a las fechas estipuladas y presentarla antes.

Este es el calendario para declarar renta en 2021:

Agosto:

Día   Dos últimos dígitos del NIT
10     01-02
11     03-04
12     05-06
13     07-08
17     09-10
18     11-12
19     13-14
20     15-16
23     17-18
24     19-20
25     21-22
26     23-24
27     25-26
30     27-28
31     29-30Septiembre:

Día     Dos últimos dígitos del NIT
1      31-32
2.     33-34
3      35-36
6      37-38
7      39-40
8      41-42
9      43-44
10     45-46
13     47-48
14     49-50
15     51-52
16     53-54
17     55-56
20     57-58
21     59-60
22     61-62
23     63-64
24     65-66
27     67-68
28     69-70
29     71-72
30     73-74Octubre:

Día   Dos últimos dígitos del NIT
1       75-76
4       77-78
5       79-80
6       81-82
7       83-84
8       85-86
11     87-88
12     89-90
13     91-92
14     93-94
15     95-96
19     97-98
20     99-00

¿Quiénes están obligados a declarar renta?

Como la declaración de renta se presenta teniendo en cuenta las transacciones económicas del año anterior, las personas tendrán que revisar los movimientos que realizaron en 2020.

De este modo, tendrán que declarar si cumplen al menos con uno de los siguientes requisitos: si su patrimonio bruto, es decir, la casa o el carro, entre otros, superó los 160,2 millones de pesos, si sus ingresos fueron iguales o superiores a 49,8 millones, realizó compras con su tarjeta de crédito por más de 49,8 millones pesos o tuvo depósitos en cuentas bancarias o consignaciones mayores a 49,8 millones. También si fue responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.¿Qué es la declaración sugerida de renta?

Es una herramienta dispuesta por la Dian para hacerles el trámite más sencillo a las personas. La entidad diligencia previamente algunas casillas de la declaración con información exógena que le reportan terceros como, por ejemplo, los bancos. Entre los datos dispuestos están las deudas, la renta cedular de trabajo, de capital, de ingresos no laborales y de pensiones y liquidación privada. A muchos contribuyentes ya les ha llegado un correo indicándoles que pueden revisar esta información en la página web.¿Qué puedo hacer si la información sugerida tiene errores?

Como la información exógena la reportan terceros, la Dian no puede hacer correcciones sobre ella. En caso de encontrar datos que no correspondan, la persona debe contactar directamente con quien reportó sus datos para que realice la corrección.

Por ejemplo, Lamprea explica que si el banco reportó que tengo un saldo de 500 millones de pesos, pero realmente cuento con 200 millones de pesos, lo que tengo que hacer es pedirle al banco que corrija la información que le reportó a la Dian. “Mi recomendación es que se tomen en serio el correo y que no le tengan miedo a la Dian. Yo les invito a que aprovechen esta herramienta”, puntualizó.¿Qué otros pasos debo seguir?

Si es la primera vez que realiza la declaración, lo primero que debe hacer es inscribirse en el RUT. El paso siguiente es habilitar una cuenta de usuario y tener una firma electrónica. Todos estos trámites se pueden realizar desde la página web de la Dian.
Después puede revisar la declaración sugerida que realizó la Dian, y debe terminar de diligenciar los demás campos en caso de que posea otras rentas que no se vean reflejadas en los valores sugeridos.

Cuando esté todo completo, puede presentar la declaración y, si es el caso, pagarla en línea, pues no a todos los contribuyentes les toca. Si lo desea, también está la opción de imprimir e ir al banco.

“Hay que saber que uno puede presentar la declaración de renta de manera anticipada, no hay que esperarse a las fechas de vencimiento. Además, es importante saber que presentar esta obligación ante la Dian no significa que en todos los casos le toque pagar”, precisó Lamprea.¿Qué documentos debo reunir?

Respecto a los documentos que hay que reunir, Ángela González, associate partner de Impuestos de EY Colombia, indicó que se recomienda a los contribuyentes obligados reunir todos los documentos que soporten los montos anteriormente explicados, tales como extractos bancarios, recibos de pago del impuesto predial y de vehículos (para determinar el valor de los activos), certificados de inversiones, entre otros, que les servirán de guía para establecer si deben realizar la declaración.

También hay que tener a la mano los pagos que constituyen deducciones, como el certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda, por pagos de salud, por donaciones, entre otros.

Fuente: El Tiempo.

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