No a la Eutanasia como espectáculo público

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…matar no puede formar parte de los actos realizados por un médico.

Por : Misael Cadavid 

De las particularidades que caracterizan nuestra cultura ancestral es la de convertirnos de la noche a la mañana en eruditos especialistas en temas de impacto mediático,es así cómo nos hemos graduado de Epidemiológicos,técnicos de fútbol,politólogos,tributariatas,jurados de realytis musicales y ahora eutanasiologos.

Y es que no pretendo ser erudito,iluminado ni  evangelizador  en bioetica,pero si exponer una posición personal como médico respecto al tema de moda en nuestro país:la eutanasia.

En los últimos días, el tema de la eutanasia ha adquirido protagonismo, no sólo en los medios de comunicación sino también en las revisiones científicas, legales y religiosas. La eutanasia, etimológicamente se define como “buena muerte”, sin embargo su significado es mucho más amplio y puede ser definida como el acto de provocar intencionadamente la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable para evitar que sufra física o psíquicamente,

convirtiéndose,en una mejor alternativa que la vida.

La eutanasia puede clasificarse como activa o pasiva. La primera se refiere a la práctica de una acción médica con la que se acelera la muerte del paciente o se finaliza su vida, principalmente mediante fármacos que sedan y posteriormente generen un paro cardiorrespiratorio. Por otro lado, en la eutanasia pasiva no se induce la muerte, si no que se dejan de aplicar los tratamientos, medicamentos y operaciones que prolonguen la vida del paciente, como un respirador artificial o una sonda con alimentación parenteral; se podría resumir como “la táctica de dejar morir al paciente” . 

Y es que la eutanasia no debe ser revisada únicamente a partir de sus significados médicos y técnicos, si no que debe ser un concepto holístico que toma en cuenta el proceso que el paciente ha tenido durante la progresión de su enfermedad, sus relaciones familiares, su situación económica y las experiencias vividas, que hacen cada caso diferente y único; priorizando de este modo la libertad, la independencia y la autonomía del paciente, las cuales, son la base principal en el momento de respetar su voluntad y de su familia, ante la solicitud de una muerte digna por medio de la eutanasia, siendo el consentimiento informado, la máxima expresión de autonomía, además de ser el derecho del paciente y el deber del médico.En este caso, el derecho a elegir es lo que debe primar ante estas situaciones, ya que desde la perspectiva de un enfermo terminal la eutanasia debe ser vista como la conclusión lógica de una serie de decisiones al comparar entre los costos y beneficios de continuar viviendo y como la respuesta a un serio deterioro de su calidad de vida.

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 Aunque el proceso de la muerte es doloroso, el paciente deberá estar preparado y el proceso de la muerte estarán bajo control médico, asegurándose que no haya dolor, asfixia o hemorragias y que se controle de forma adecuada la ansiedad, tanto del paciente como de los familiares. Estos últimos también deben estar preparados y conocer por completo la situación, en este caso, el médico está obligado a proporcionar una clara explicación de cómo la enfermedad no tiene solución y que los esfuerzos ya no se dirigirán al intento de prolongación de la vida, sino que dada la irreversibilidad o la imposibilidad de recuperación, toda la energía se enfocará a proporcionar al paciente la mejor calidad de muerte posible.

Así mismo, se debe tener en cuenta que la autonomía del paciente debe tener un límite, ya que matar no puede formar parte de los actos realizados por un médico y por lo tanto, este tiene el derecho de aceptar aquello que crea que es moralmente incorrecto, ya que no se acepta que deliberadamente los médicos realicen actos para provocar la muerte y por esta razón siempre se debe realizar una consulta con un comité médico que de acuerdo con unos parámetros científicos y éticos, demuestren que se refiere a una eutanasia y así decidan que es lo mejor para el paciente y su familia.

La eutanasia en Colombia, con base en la Constitución Política de 1991, la Corte Constitucional, en cumplimiento de la sentencia C239 de 1997, despenalizó la eutanasia y abrió la puerta para que las personas que sufren frente a una enfermedad incurable y en fase terminal puedan pedir poner fin a su vida,pero ahora la sentencia 233 de 2021 amplió los escenarios de procedencia de la eutanasia como forma de proteger el derecho de los pacientes de morir dignamente,pero ahora aduce que el paciente que padezca un intenso sufrimiento físico o síquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable pueden solicitar la eutanasia,es decir ya no se requiere que sea una enfermedad en estado terminal para solicitarla. 

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Acaso padecer un artritis reumatoidea,un Lupus,una diabetes,una hipertensión o estar infectado de VIH que son enfermedades crónicas pero no terminales y que se asocien con un padecimiento psíquico o físico pueden solicitarla? Vaya dilema ético !!!

Estas normas plantean que con respecto a los enfermos crónicos terminales o no terminales que experimentan intensos sufrimientos, el deber estatal de proteger la vida cede frente al consentimiento informado del paciente, que desea morir en forma digna y en este caso el derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar su vida por padecer intensas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e inhumano, sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral, e ahí una zona gris que podría conllevar objetivamente y con razón a muchos médicos a una objeción de conciencia.

En conclusión la noticia no debería ser la eutanasia,sino el desarrollo y promoción del Cuidado Paliativo en Colombia. El personal de la salud y especialmente nosotros los médicos,tenemos una gran responsabilidad con nuestros pacientes:cuidarlos y atenderlos integralmente aunque ya no exista esperanza.

No a la eutanasia como espectáculo que niega el verdadero derecho : LA VIDA !

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