“Yo no veo esto un tema contra Colombia”: presidente Duque sobre restricción de España a colombianos

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Foto: EFE/Mauricio Dueñas Castañeda/Archivo

El jefe de Estado espera que con la disminución de contagios y muertos en el país, además del avance en el Plan Nacional de Vacunación, en las próximas semanas las restricciones impuestas en el país europeo cambien.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de España dio a conocer que conforme a la orden del Ministerio del Interior del 24 de julio, se aplican nuevas normas sobre la restricción temporal de viajeros procedentes de varios países, entre estos, Colombia, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. Por ello, y de acuerdo con la información de la Cancillería española, a partir de este 27 de julio se establece una restricción general de entrada en España por razones de orden público y salud pública.

Respecto a la decisión del Gobierno español, el presidente Iván Duque señaló que las restricciones impuestas por este país a los viajeros colombianos no la ve como algo en contra del país, sino como una medida para frenar la propagación del virus.

“Primero que todo hay que aclarar que no es solamente para colombianos, son varias naciones. Yo he visto que las autoridades españolas hacen una revisión muy rápida y periódica del tema (…) Yo no veo esto un tema contra Colombia es un tema que se ha aplicado con varios países y nosotros también lo hemos aplicado con países europeos”, manifestó el primer mandatario.

Asimismo, el jefe de Estado espera que con la disminución de contagios y muertos en el país, además del avance en el Plan Nacional de Vacunación, en las próximas semanas las restricciones impuestas en el país europeo cambien.

“En Colombia están bajando los casos de manera acelerada, número de muertes, número de casos activos. Igualmente está creciendo la vacunación en primera y segunda dosis, en comparación con otros países latinoamericanos (…) Espero es que una vez nosotros sigamos avanzando esta semana y mantengamos la reducción de casos, sencillamente como se ha hecho en otras ocasiones, se levante la restricción”, sostuvo Duque.

Estas son las excepciones de la norma

-Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.

-Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.

-Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.

-Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.

-Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.

-Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.

-Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

-Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, la cartera señaló que podrá considerarse la entrada en España de los ascendientes y descendientes mayores de 21 años de un/una ciudadano/a español/a, que vivan a su cargo, así como las personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor, situación de necesidad o humanitarios.

Tomado de: Infobae.com

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