Pensionados tienen plazo hasta el 30 para actualizar RUT: cómo hacerlo

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Los pensionados tienen hasta el próximo 30 de junio paraactualizar su Registro Único Tributario(RUT), debido a que fue modificado el código de su actividad económica.

De lo contrario, podrían exponerse a una sanción equivalente a 2 unidades de valor tributario (UVT) por cada día de retraso, lo que equivale a 73.000 diarios.

i bien en su momento la Dian señaló que actualizaría “de oficio” o de manera automáticael RUT de este grupo de personas, esto no pudo ocurrir en todos los casos.

Según Ángela González, associate partner de Impuestos de EY Colombia, las personas que perciben ingresos por pensión y se encuentran inscritas en el RUT deben verificar que esté actualizado en cuanto a la nueva actividad económica para pensionados, identificada con el código 0020.

“Cabe mencionar que los ingresos por pensión incluyen la pensión de jubilación, pero también la de invalidez, vejez, sobrevivientes, riesgos laborales, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o devoluciones de saldos de ahorro pensional”, explicó González.

Para los pensionados que todavía tengan dudas sobre cómo pueden realizar este proceso, la Dian resolvió a través de una serie de preguntas las cuestiones más comunes.

¿Dónde debo realizar el trámite?

Las personas pueden hacerlo totalmente en línea, a través de la opción de ‘Usuario / Abecé actualización RUT pensionados registrados’ del portal web transaccional de la Dian, al que se puede acceder en el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Transaccional.aspx

Este trámite no requiere cita y es totalmente gratuito. Se podrá realizar a través del portal de la Dian, salvo en los siguientes casos:

i) Cuando no cuente con un correo electrónico registrado en el RUT que le permita hacer la creación de la cuenta de usuario en el portal web transaccional.

ii) Cuando haya olvidado su contraseña de ingreso y ya no tenga acceso al correo electrónico reportado en el RUT, lo cual le impedirá adelantar el proceso de recuperación de contraseña.

iii) Cuando requiera efectuar la actualización de los datos de identificación del RUT (tipo o número de documento de identificación, nombres, apellidos, fecha de expedición del documento de identidad).

Para estos casos, los clientes no tienen que ir a ninguna sede o punto de contacto de la Dian. Debido a la emergencia sanitaria por la pandemia de la covid-19, desde marzo de 2020 los trámites de inscripción o actualización del RUT que no pueden gestionarse directamente por los clientes de manera virtual, son atendidos mediante correo electrónico, previo agendamiento de cita.

¿Cuál es el nuevo código de actividad económica para un pensionado?

De acuerdo con la Resolución 114 de 2020, el código creado para los pensionados es el 0020. Este tiene la siguiente definición: “0020 Pensionados: personas naturales cuyos ingresos provengan de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como pensionados de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional».

¿Todos los pensionados deben actualizarlo?

No. Solamente los pensionados inscritos en el RUT. El nuevo código de actividad que deben tener ahora es el “0020 Pensionados” y deben inscribir la fecha de inicio de dicha condición.

Esta actualización aplica para las personas naturales que reciben ingresos provenientes de una pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional.

¿Cómo sé que mi RUT será actualizado automáticamente?

La Dian está evaluando los diferentes escenarios sobre los cuales se realizará la actualización “de oficio” a los pensionados. Tras ello, informará a través de la página web y los canales de la entidad a las personas a las que se les haga.

Sin embargo, la entidad invita a que los pensionados revisen si su RUT quedó actualizado automáticamente.

¿Entre todos los pensionados que tienen RUT, solo deben hacer la actualización los que declaran renta?

No. Todas las personas naturales que tengan ingresos provenientes de una pensión, bien sea de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de los que se encuentran inscritos en el RUT, deben actualizarlo incluyendo la actividad económica “0020 Pensionados”, independientemente de que se encuentren obligados a declarar renta o no.

Si mi tope de ingresos no supera el monto para declarar renta, pero mi patrimonio sí lo excede, ¿qué debo hacer?

Si eres pensionado y de acuerdo con tu realidad económica cumples requisitos para ser declarante de renta por patrimonio, debes estar inscrito en el RUT ante la Dian con la actividad económica “0020 Pensionado”.Si soy pensionado y también asalariado, pero como asalariado tengo mis mayores ingresos, ¿qué actividad debo reportar?

Debes actualizar el RUT con la actividad principal, que tiene el código “0010 Asalariado”, y como secundaria, el código “0020 Pensionado”.¿Qué pasa si no realizo la actualización?

En esos casos, la Dian indica que el Estatuto Tributario contempla sanciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones frente al RUT. 

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