La Fundación Internacional de Derechos Humanos, solicita el arresto del presidente Iván Duque

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En un comunicado la Fundación de Derechos Humanos, solicita la detención del presidente Duque, por las miles de violaciones cometidas a personas; civiles, niños, ancianos durante el paro que ya adelanta un mes desde sus inicios en Colombia.

https://twitter.com/declaracion/status/1398694542442967045?s=21

Consideraciones a propósito del estatuto legal del presidente Iván Duque Márquez así como de las demás personas presuntamente responsables de las violaciones de derechos humanos en la República de Colombia y solicitud de orden internacional de arresto Desde la Fundación Internacional de Derechos Humanos expresamos nuestra preocupación ante la gravedad, intensidad y extensión de las violaciones de derechos humanos registradas en la República de Colombia desde el 28 de abril de 2021.

Cuando se iniciaron los actos de protesta social en torno al “Paro Nacional”, convocado ante el intento de aprobar a una serie de reformas políticas (tributaria, salud, pensiones, etc.) muy lesivas para las familias trabajadoras de condición social más humilde, Violaciones de Derechos Humanos que incluyen a mujeres, niños, personas con discapacidad y personas mayores, y que se concretan en: 3.405 casos de violencia policial (uso excesivo de la fuerza); de los 16 asesinatos cometidos por agentes de la autoridad (además de otros 27 casos que todavía se encuentran en proceso de verificación); de los 1.445 arrestos arbitrarios; de las 648 intervenciones tácticas violentas por parte de la Fuerza Pública.

Además de las 47 personas que presentan lesión ocular grave; de los 175 casos de víctimas que presentan heridas por arma de fuego disparadas por agentes de la Policía; y de los 22 casos de violencia sexual (fuente: ONG Temblores, informe de fecha: 27 de mayo de 2021). Así como 179 casos de agresiones contra periodistas (fuente: Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, informe de fecha: 29 de mayo de 2021).

Adicional a las 346 desapariciones forzosas (fuente: Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz, INDEPAZ, con información elaborada a partir de datos de organizaciones sociales en las regiones, el listado de Defensoría del Pueblo, Temblores ONG, la misión de verificación en Cali y otras).

Por todo lo anterior, la Fundación Internacional de Derechos Humanos. San Bernardo, 49 (Instituto EMUI, Universidad Complutense de Madrid) 28015 Madrid (España) acabamos de señalar, cabe añadir los siguientes casos documentados por voluntarias de la misión de observación de la propia Fundación Internacional de Derechos Humanos, que, por tipología, comprenden: asesinatos extrajudiciales; uso excesivo de la fuerza; uso de armas de guerra contra manifestantes pacíficos; desapariciones forzadas; torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes; denegación de asistencia letrada a personas detenidas; violencia sexual; uso de personal civil armado (paramilitares); denegación de Habeas Corpus; violación del secreto de las comunicaciones sin control judicial; asalto a domicilios particulares sin mandato judicial; incriminación fraudulenta (montajes policiales); arrestos arbitrarios; censura informativa en grandes medios prensa nacional y redes sociales; atentados de bandera falsa; asesinato selectivo de líderes sociales; no colaboración con organismos internacionales de Derechos Humanos y hostigamiento a defensoras y defensores de Derechos Humanos; ataques a la libertad de Prensa; elaboración de bases de datos secretas con información ideológica sobre la ciudadanía; generación de noticias falsas, compra de bots y usuarios falsos para intoxicar la información en las redes sociales; amenazas de muerte.

Además de los anteriores citados en el párrafos del comunicado emitido por Fundación se leen las siguientes violaciones a derechos humanos: Despidos laborales de activistas sociales, ataques contra personas especialmente vulnerables: infancia, personas de avanzada edad, personas con diversidad funcional; uso de medios militares contra el ejercicio pacífico de las libertades civiles de reunión, expresión, asociación, prensa, cátedra e ideología; utilización de vehículos de instituciones humanitarias para fines incompatibles con su propósito, como el traslado de tropas, secuestrados y municiones; infiltración ilegítima de organizaciones políticas pacíficas; actos de sabotaje; criminalización y deshumanización del adversario y del derecho de protesta pacífica.

Todos estos hechos se encuentran ampliamente documentados y difundidos, tanto en medios de comunicación y prensa internacional, como a través de dispositivos de captación de imágenes de decenas de miles de particulares independientes, sin concertación de voluntades ni conexión entre sí.

Aprobado en la República de Colombia mediante la Ley 742 de 2002, con Sentencia de constitucionalidad C-578 del mismo año; en vigor desde el 1 de noviembre de 2020. Considerando que las reservas declaradas en el instrumento de ratificación no afectan a los apartados a), f), g), h) e i) del Artículo 7 del Estatuto de Roma, cuya tipología delictiva encaja con las violaciones de derechos humanos cometidas por la Fuerza Pública.

La República de Colombia entre el 28 de abril de 2021 y el 29 de mayo de 2021, bajo la presidencia de Iván Duque Márquez, en concreto: (Art. 7. a) asesinato; (Art. 7. e) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; y (Art. 7. i). Se puede leer en el texto emitido por la entidad internacional.

Desaparición forzada de personas. Analizando las sucesivas declaraciones del presidente Iván Duque Márquez y de sus ministros y Autoridades militares en los medios de comunicación y prensa; a la vista de la imposibilidad de que todas esas violaciones de derechos humanos pudieran tener lugar sin el mandato, la aquiescencia y la garantía de impunidad que solo pueden emanar de la voluntad explícita de la presidencia de la República de Colombia de conservar el poder a través del uso de la violencia del Estado contra sus legítimos y pacíficos adversarios políticos.

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