Juez suspende el uso del Venom por parte del Esmad en las protestas de Popayán

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Una jueza resolvió una tutela que pedía defender los derecho a la vida e integridad física de quienes se manifiestan en la capital del Cauca.

En las protestas del 12 de mayo en la ciudad de Popayán quedó registro fílmico del uso irregular de un Venom, que debe ir en la parte superior de las tanquetas del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), y es utilizado en las manifestaciones para lanzar municiones no letales de cartuchos de caucho que se detonan secuencialmente en fragmentos, en rangos de 100 o 200 metros, y que producen estruendos, destellos y “fragmentos de caucho a velocidades punzantes”.

Uno de esos videos fue verificado por Human Rights Watch y su director, José Miguel Vivanco, denunció que fue un acto indiscriminado y peligroso. “Anoche en Popayán, el Esmad usó el lanzador de proyectiles múltiples VENOM desde el suelo y de forma horizontal. Esta es un arma indiscriminada y es peligrosa usarla de esta forma”, comentó.

Esta situación provocó que varios ciudadanos entutelaran a la Policía de Popayán y al Esmad para garantizar sus “derechos fundamentales a la vida, integridad física y personal, seguridad personal, convivencia pacífica, la paz, la salud y medio ambiente”, por una serie de denuncias ante las que se pronunció a favor de los ciudadanos un juez de esa ciudad.

La sentencia fue firmada por la jueza Jenny Ximena Cuetia, quien ordena a la Policía y al Esmad que una vez notificadas de la presente providencia, “suspendan de manera inmediata el uso del lanzador múltiple eléctrico denominado Venom en la ciudad de Popayán, en cualquier espacio”.

La jueza también entregó una serie de recomendaciones que deberán ser cumplidas por la fuerza pública si quieren usar este lanzador:

“1. Elaborar un protocolo específico para el uso del dispositivo Venom, en el que se plasme la forma correcta de manipularlo, es decir, en plataformas tales como vehículos terrestres o plataformas no tripuladas y no desde el suelo, así esté soportado sobre un trípode, a fin de evitar que sea disparado de forma directa sobre la humanidad de los marchantes, además que debe usarse como última ratio para garantizar el restablecimiento del orden público, tal y como lo prevé el art 20 del Decreto 003 de 2021.

La elaboración del protocolo deberá ajustarse a las condiciones que establece, con carácter general, el Derecho Internacional Humanitario, la normatividad internacional y nacional sobre el uso de armas no letales. Teniendo en cuenta las recomendaciones que sobre su uso hace el fabricante y los lineamientos dados en la presente providencia.

2. Se capacite e instruya a todos los efectivos que hacen parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la ciudad de Popayán, con fundamento en el protocolo que para tal efecto se expedirá, en el correcto uso del lanzador múltiple eléctrico Venom, de tal forma que la institución los acredite como personas idóneas para la manipulación, uso y accionar del arma no letal en momentos que se requiera dispersar gran cantidad de personas en aras de restablecer el orden público.

Acreditado el cumplimento de las dos órdenes antecedentes, se podrá volver a utilizar el lanzador múltiple eléctrico en la ciudad de Popayán, pues solo así se podrá garantizar que el artefacto es no letal no solo por su denominación y clasificación sino también porque su uso así lo corrobora.

3. El alcalde de Popayán, Juan Carlos López Castrillón, o quien haga sus veces, en su calidad de primera autoridad de policía del municipio deberá supervisar y garantizar que el lanzador múltiple eléctrico Venom, no se usará en la ciudad de Popayán, hasta tanto la Policía Metropolitana de Popayán cumpla con la elaboración del protocolo y la capacitación a la que se hace referencia en el numeral anterior.

Una vez cumplida la orden en los estrictos términos dados en esta providencia, el señor alcalde autorizará el levantamiento de la suspensión del uso del dispositivo Venom y podrá ser usado nuevamente.

4. La Personería Municipal de Popayán, la Procuraduría Regional del Cauca, la Defensoría del Pueblo Regional del Cauca, en su calidad de organismos de control y en cumplimiento de sus funciones legales, constitucionales y reglamentarias, deberán verificar que el dispositivo Venom no sea usado en la ciudad de Popayán, hasta tanto la Policía Metropolitana de Popayán cumpla con la elaboración del protocolo y la capacitación de los miembros del Esmad de la ciudad”.

El texto también expone que una vez el alcalde de Popayán determine que se puede volver a usar el lanzador Venom, deberán vigilar que se haga en la práctica un uso correcto del mismo, es decir, que se cumpla el protocolo expedido para su manejo y que los miembros de la Policía que lo manipulen acrediten su idoneidad.

Tomado de: Infobae.com

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