Hacia el abismo moral

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Por: Jesús Vallejo Mejía

Dos noticias recientes ilustran sobre la profunda crisis moral que afecta a la sociedad colombiana.

La primera tiene que ver con la seguidilla de sentencias de la Corte Constitucional que concluye declarando que el derecho al aborto es fundamental por lo menos en los casos que considera la sentencia C-55 de 2022. Vid. Sentencia C-055 de 2022 Corte Constitucional de Colombia (alcaldiabogota.gov.co); Aborto en Colombia: Corte declara que es un derecho (90minutos.co).

Según la primera de las sentencias en mención, la Corte, después de examinar la importancia de la protección de la vida a la luz del artículo 11, que la declara inviolable, y del artículo 4.1 del Pacto de San José, que ordena que se la proteja en general a partir del momento de la concepción, llega a la sorprendente conclusión de que la inviolabilidad de la vida humana entra en tensión con los derechos a la salud y los reproductivos, la igualdad de las mujeres en situaciones de vulnerabilidad y en situación migratoria irregular, la libertad de conciencia, la finalidad constitucional de prevención general de la pena y el carácter de último recurso del derecho penal.

Para la Corte herodiana, el derecho a la vida no es inviolable y debe ceder, a través de una arbitraria armonización, ante las exigencias de otros derechos, a los cuáles no sólo se lo equipara, sino que se les asigna prevalencia en los casos que la sentencia precisa, esto es, el de la mujer a decidir ad libitum sobre la interrupción del embarazo dentro del límite de 24 semanas y el de solicitarla con posterioridad si se dan las causales previstas en fallos anteriores (malformación del feto, riesgo para la mujer, violación).

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Como el derecho al aborto no está consagrado de modo expreso en la Constitución, la Corte lo deriva de otros derechos: la libertad de conciencia, la igualdad, la salud, Añade otras consideraciones atinentes a las atribuciones del Congreso para legislar en materia penal, constituyéndose más que en colegisladora, en instancia suprema acerca de lo que debe prohibirse y puede permitirse.

Este fallo inicuo, corroborado por el que anuló las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023, merece análisis de fondo que desbordan los alcances de un artículo de opinión y tiene un trasfondo del todo censurable, al supeditar la inviolabilidad del derecho a la vida a otros derechos, algunos muy discutibles a la luz de nuestro ordenamiento constitucional.

Es verdad que la noción de derecho fundamental no es nítida, pues el artículo 94 de la Constitución establece que la enumeración de derechos y garantías contenidos en ella y en los convenios internacionales vigentes no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

El núcleo de esta ampliación de la categoría del derecho fundamental radica en lo que deba entenderse como derechos inherentes a la persona humana.

El texto constitucional no habla de individuo humano, sino de persona, que es una categoría no sólo de evidente carácter moral, sino ligada a la trascendencia espiritual. Pero esta consideración es del todo irrelevante para los ateos y materialistas que controlan hoy por hoy los altos poderes de decisión en nuestra organización política. El relativismo moral y la creencia en que la última ratio de los derechos está en las pulsiones que suscita el deseo en los individuos los lleva a ignorar que la Constitución se inspira en la protección de Dios, tal como lo proclama el preámbulo, y a proclamar que el orden moral está ausente de sus prescripciones.

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Si para la Corte herodiana la vida humana en gestación constituye, como lo afirman los abortistas, apenas un amasijo de células, no tardará en adoptar las horrorosas conclusiones de Peter Singer acerca de la justificación del infanticidio:” “Por supuesto, el infanticidio debe ser excepcional y estrictamente controlado de forma legal, pero no se debería excluir, como no se excluye el aborto”. Vid. El humanitarismo selectivo de Peter Singer – Bioética (bioetica.com.mx).

La segunda noticia que quiero comentar se refiere al nombramiento de un actor porno como viceministro de Diversidades en el ministerio de Igualdad y Equidad (Vid. De actor porno a viceministro: esta es la historia de Juan Carlos Florián – Infobae).

Circula en las redes sociales una fotografía en la que aparecen muy sonrientes el que nos desgobierna y un sujeto de nombre Juan Carlos Florián, del que se ha publicado un trino que da cuenta cabal de la depravación de la que se jacta. La vida íntima del primero de ellos es objeto de comidilla entre la gente. No es el caso de entrar en detalles, pero nadie se atreve decir que es ejemplar. Y esta fotografía suscita no pocas inquietudes acerca de la índole de quienes aparecen en ella.

Sea lo que fuere, acá hay que dolerse como Discépolo en su “Cambalache”, diciendo que “los inmorales nos han igualao”. (Vid. CAMBALACHE – Enrique Santos Discépolo – LETRAS.COM;(3) “Cambalache” ~ Ernesto Fama 1935 – YouTube).

Como reza un verso enorme de Cátulo Castillo, nos estamos sumiendo en “el hondo bajo fondo dende el barro se subleva” (vid. LA ÚLTIMA CURDA – Edmundo Rivero – LETRAS.COM).

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