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EL MARCO JURÍDICO DE LA PROTESTA

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Publicado

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Por: Jesús Vallejo Mejía

La protesta social no está configurada en rigor como derecho en la Constitución Política. A ella se refiere el Acuerdo con las Farc en su numeral 2.2.2. diciendo que “La movilización y la protesta pacífica, como formas de acción política, son ejercicios legítimos del derecho a la reunión, a la libre circulación, a la libre expresión, a la libertad de conciencia y a la oposición en una democracia”(vid. https://peacemaker.un.org/sites/peacemaker.un.org/files/Colombia%20Nuevo%20Acuerdo%20Final%2024%20Nov%202016_0.pdf)

El Acuerdo de marras dispone en el mismo numeral que se deben otorgar garantías plenas tanto para la movilización, la protesta y la convivencia pacífica, como para “los derechos de los y las manifestantes (sic) y de los demás ciudadanos y ciudadanas (sic)”… “sin perjuicio del ejercicio de la autoridad legítima del Estado conforme a los estándares internacionales en materia de protección del derecho a la protesta.

Dentro de este concepto, se dispone sobre “Garantías para la aplicación y el respeto de los derechos humanos en general”. Se añade que “Las movilizaciones y las protestas, incluyendo los disturbios se tratarán con pleno respeto de los derechos humanos por parte de la autoridad legítima del Estado, garantizando, a la vez, de manera ponderada y proporcional, los derechos de los demás ciudadanos”.

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Visto lo que precede, se tiene que la movilización y la protesta se encuadran dentro de varios derechos: a la reunión, a la libre circulación, a la libre expresión, a la libertad de conciencia y a la oposición, cada uno de los cuales ostenta su propio contenido y es susceptible de regulaciones diversas por parte de la Constitución y la Ley.

De entrada, se observa que la huelga no hace parte de dicho conjunto de derechos, pues está sujeta a su propia normatividad constitucional y legal. Los llamados paros, entendidos como suspensión forzada de actividades, tampoco están comprendidos dentro de la movilización y la protesta, salvo que se circunscriban a actividades netamente privadas de los que pretendan manifestarse. Por consiguiente, no caben ahí los bloqueos de vías ni de poblaciones, como tampoco que se impida la prestación de servicios públicos ni la ejecución de actividades productivas.

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Se hace hincapié en que la movilización y la protesta deben ser pacíficas, vale decir, no violentas. Por consiguiente, si sus promotores y partícipes toleran y hasta fomentan la acción de vándalos en sus manifestaciones, por definición ya dejan de ser pacíficas y mal pueden gozar de las garantías previstas en el Acuerdo.

Éste insiste en que hay que garantizar tanto los derechos de los interesados en la movilización y la protesta, como los de terceros, “de manera ponderada y proporcional”. Por consiguiente, queda claro que la protesta y la movilización no son materia de derechos absolutos y ni siquiera de mayor jerarquía que los derechos de terceros, que son muy variados, tales como el libre acceso al uso público de los bienes de esta categoría, la movilidad, la seguridad personal, la propiedad privada, la libre empresa, el trabajo, etc.

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Ello significa que de suyo la movilización y la protesta son susceptibles de acotaciones espacio-temporales, pues hacerlas indefinidas conlleva necesariamente el sacrificio injustificado de derechos fundamentales de terceros.

La autoridad debe garantizar, pues, tales derechos, pero le toca velar para que no se abuse de los mismos ni su ejercicio sirva de pretexto para vulnerar a quienes no participen de ellos.

¿Cómo puede obrar la autoridad en estos casos?

Hay, desde luego, respuestas inmediatas, consistentes en hacer uso de la fuerza legítima para impedir los desbordamientos e impedir o superar el agravio a sus víctimas.

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El Acuerdo habla de someterla a los estándares internacionales en materia de protección del derecho a la protesta, así como del respeto de los derechos humanos de quienes lo ejerzan.

Se ha interpretado esto como una severa restricción al uso no sólo de armas de fuego para hacer efectiva la contención de los violentos, sino incluso la de otros artilugios contundentes que puedan impactarlos físicamente. Se olvida que lo que es materia de protección es el ejercicio pacífico de la movilización y la protesta, no sus derivaciones violentas. También se olvida algo en lo que ha puesto énfasis el expresidente Uribe Vélez, a saber: la legítima defensa de los agentes de la fuerza pública y, por extensión, la de los terceros amenazados o vulnerados por la acción antijurídica de los vándalos.

Ya no recuerdo cuál de mis profesores de Derecho mencionaba este sapientísimo dicho, cuya autoría en alguna parte vi que se adjudicaba a Pascal, pero no he podido confirmarla: “La fuerza, sin el Derecho, es la arbitrariedad; pero el Derecho sin la fuerza es la irrisión”. Muy a menudo se los repetí a mis discípulos.

La autoridad legítima debe obrar de acuerdo con la normatividad, pues tal es la esencia del Estado de Derecho. No obstante, a ella le corresponde, como bien tenido se tiene, sobre las que por lo pronto no en el pensamiento político-jurídico, el ejercicio del monopolio de la fuerza dentro de la sociedad.

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Contra ese monopolio atentan los vándalos y quienes los azuzan para subvertir el orden social.

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Tarea de la Policía es garantizarlo. Pero si de hecho sus poderes normales son insuficientes, el artículo 217 de la Constitución Política dispone la actuación de las Fuerzas Militares, con la finalidad primordial de proteger el orden constitucional.

Y, en último término, si se presenta el caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el artículo 213 de la Constitución Política faculta al Presidente para declarar el estado de conmoción interior.

Si bien el Acuerdo con las Farc privilegia el diálogo como respuesta a las demandas de quienes se movilizan y protestan, ello supone el ejercicio pacífico de estos derechos. Pero si el abuso de los mismos, tal como está sucediendo ahora, se convierte en herramienta revolucionaria conducente a la vulneración de derechos fundamentales de los habitantes del territorio nacional y el deterioro generalizado del orden público, el Presidente no puede hacer caso omiso de los deberes constitucionales que juró cumplir al tomar posesión de su cargo.

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Se ha dicho con sobra de razones que quienes están abusando de estos derechos deben responder penal y patrimonialmente por los destrozos que se han producido en varias jornadas de desorden que amenazan con hacerse interminables. Es tema que amerita consideraciones adicionales sobre las que por lo pronto no deseo ocuparme todavía. Más adelante lo haré, Deo volente.

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No es lo mismo meter que sacar – Crónicas de Gardeazábal

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Por: Gustavo Álvarez Gardeazábal

No es lo mismo supervisar para aclarar o exigir cumplimiento que intervenir para impedir el curso normal de los acontecimientos. Tampoco es lo mismo respetar un fallo que negarse a cumplirlo, ni mucho menos resulta ser lo mismo actuar como juez y terminar como parte al emitir el veredicto.

Todo eso parece estar pasando por estos días electorales y el panorama, en vez de apaciguar ánimos y alejar la agresividad del debate, parecería que se estuviera agriando gracias a la estructura ambigua con que la carta del 91 dotó al consejo nacional electoral. Este organismo ha terminado convertido en una guillotina y no en un controlador de las diferencias electorales que puedan surgir en una democracia, asumiendo a veces papeles que le corresponden al consejo de estado o a los jueces.

Ha decidido intervenir para anular de un tajo las inscripciones de candidatos por protuberantes o discutibles que resulten las circunstancias de cumplimiento a las normas de garantías electorales. De manera contundente, con sus determinaciones, ha modificado en los últimos días el panorama electoral del Valle, Santander, Santa Marta y Maicao, entre otras.

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Pero lo grave no es que haya fallado en derecho o en contra de ello, sino que ha precipitado que el primer mandatario intervenga a cuestionar sus fallos y que hasta la antigua presidenta del Senado y candidata a la gobernación de su departamento le exija al presidente que no genere esas revueltas. Porque además de dañar el clima electoral, lo presenta como un mandatario que se lleva las normas institucionales por los cachos, como cualquier vaca en las corralejas sucreñas.

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El consejo electoral se puede equivocar, pero no la víspera de cerrar los plazos electorales. El presidente puede estar de acuerdo o no con las determinaciones de las Cortes, pero no debe parcializarse contra ellas sin generar la desobediencia civil. Y sobre todo, las elecciones no se pueden dañar por los irresponsables que aupan el desorden como fórmula victoriosa.

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1 de Octubre: ¿Cuál hizo la voluntad del padre? | Mensaje del Domingo

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Por: Gabriel Jaime Pérez, SJ

XXVI Domingo del Tiempo Ordinario Ciclo A – octubre 1 de 2023

Mientras enseñaba en el Templo de Jerusalén, les preguntó Jesús a los sumos sacerdotes y a los ancianos del pueblo: «¿Qué les parece? Un hombre tenía dos hijos. Al primero le dijo: “Hijo, ve hoy a trabajar en la viña”. Y él respondió: “No quiero”, pero después se arrepintió y fue. Lo mismo le dijo al segundo y éste respondió: “Voy, Señor”, pero no fue. ¿Cuál de los dos hizo la voluntad del padre?» «El primero», le contestaron. Y Jesús les replicó: «En verdad les digo que los publicanos y las prostitutas llegarán antes que ustedes al Reino de los Cielos. Porque vino Juan a ustedes por caminos de justicia, y ustedes no creyeron en Él, mientras que los publicanos y las rameras sí le creyeron. Y ustedes, aunque vieron todo esto, no cambiaron de actitud para creerle (Mt 21, 28-32).

1.- La parábola de los dos hijos: dos actitudes opuestas

Jesús se dirige en esta ocasión a los jefes religiosos judíos (sumos sacerdotes y ancianos del pueblo), poco después de haber expulsado a los vendedores del Templo, lo cual había desatado la ira de aquellos y también de los letrados -escribas o doctores de la ley- (Mt 21, 12-17), que cuestionaban su autoridad (Mt 21, 23-27). En este contexto, la parábola de los dos hijos nos muestra dos actitudes opuestas en la relación con Dios: el que dice “voy” y no va representa a quienes se consideran buenos, pero dicen y no hacen, tal como los describe Jesús en su crítica a los escribas y fariseos (Mateo 23, 2-4); el otro, que dice al principio “no quiero ir”, pero luego recapacita y va, representa a los pecadores que, al reconocer su necesidad de salvación y disponerse a cambiar de conducta, son acogidos por la misericordia de Dios.

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Dios acoge al que se reconoce pecador y se dispone a cambiar. Por eso dice Él en la primera lectura a través del profeta Ezequiel (18, 25-28): Cuando el malvado se convierte de la maldad que hizo y practica el derecho y la justicia, salva su vida. Si recapacita y se convierte, ciertamente vivirá. Así ocurriría en tiempo de Jesús, cuando los publicanos -recaudadores de impuestos públicos que en general ejercían su oficio robándole al pueblo- se convirtieron y lo siguieron, como el propio Mateo (9, 9-13) y Zaqueo (Lc 19, 1-10). Y la parábola que nos trae hoy el Evangelio de Mateo podemos relacionarla con aquella otra del de Lucas (15, 11-32) en la que también hay dos hijos: el menor llamado “pródigo” que se arrepiente de su conducta y es perdonado por el padre, y el mayor que rechaza su misericordia.

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Por otra parte, en cuanto a la referencia de Jesús a las rameras, vale mencionar un monólogo titulado Las prostitutas os precederán en el reino de los cielos, escrito como obra de teatro por el sacerdote y periodista español José Luis Martín Descalzo (1930-1991). Es el drama de una meretriz que se dirige a Aquél que con sus palabras y sus hechos manifestó el amor misericordioso de Dios a las mujeres rechazadas por una sociedad hipócrita que las relega al rincón del menosprecio y les niega la posibilidad de redención.

2.- Decir y no hacer es lo mismo que mentir

La hipocresía, ligada a la soberbia de quienes se creen santos y desprecian a quienes consideran inferiores, es la actitud que más reprende Jesús. Era en general la de los jefes religiosos judíos: los saduceos integrantes de la casta sacerdotal del Templo descendientes de Sadoc (el “justo”), que había sido sumo sacerdote en tiempos de los reyes David y Salomón, y los doctores de la Ley que pertenecían al grupo de los fariseos, apelativo que significa “separados” y que se daban ellos a sí mismos presumiendo de ser incontaminados, y por eso apartándose de quienes consideraban pecadores. Ya Juan el Bautista los había exhortado a que cambiaran esa actitud, pero ellos lo rechazaron, como también rechazaban ahora a Jesús precisamente porque la soberbia los hacía sordos al llamado de Dios a la conversión.

Tal actitud sigue existiendo también entre nosotros. El hipócrita es un mentiroso. Se la pasa murmurando, moralizando, juzgando y condenando. Cumple con unos ritos externos, pero sin hacer la voluntad de Dios, que es voluntad de amor. Los que se creen perfectos y menosprecian a los demás, especialmente a quienes no son de su raza, religión, cultura, condición o clase social, y consideran pecadores a quienes no realizan los ritos que ellos sí cumplen a la letra, esconden una conciencia torcida, llena de intenciones malévolas. Y suelen ser ellos los mismos que a menudo manifiestan de palabra sus adhesiones a Dios, a la patria, a las instituciones, a la moral, y a la hora de la verdad pelan el cobre: su vida es toda una mentira: dicen y no hacen (Mateo 23, 3), como el hijo de la parábola que dijo “voy” y no fue.

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San Ignacio de Loyola (1491-1556) escribió en sus Ejercicios Espirituales [230]: El amor se debe poner más en las obras que en las palabras. Esto corresponde al refrán popular obras son amores, no buenas razones. Jesús dice en otro pasaje del Evangelio de san Mateo (7, 21-23): No todo el que me diga “Señor, Señor” entrará en el reino de los cielos, sino el que haga la voluntad de mi Padre. Y por eso mismo dice la Carta de Santiago (2,21): si la fe que uno tiene no va acompañada de hechos, es una fe inútil.

3.- Andar en la humildad es andar en la verdad

San Pablo presenta en la segunda lectura (Filipenses 2, 1-11) una sublime descripción de la Encarnación de Dios en Jesús: Él, a pesar de su condición divina, no hizo alarde de su categoría de Dios; al contrario, se despojó de su rango y tomó la condición de servidor, pasando por uno de tantos. Por eso, al invitar a los cristianos de la ciudad de Filipos a que piensen, sientan y obren como Jesús -una invitación también dirigida hoy a cada uno y cada una de nosotros-, lo hace en el marco de su exhortación a que se dejen guiar por la humildad: No hagan nada por rivalidad o por orgullo, sino con humildad, y cada uno considere a los demás como mejores que él mismo. Santa Teresa de Jesús (1515-1582) escribió: “andar en la humildad es andar en la verdad”. Y esto es así porque, precisamente al reconocer con humildad nuestra condición humana necesitada de salvación, nos ajustamos a la verdad de nuestra existencia.

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Dispongámonos pues, desde el reconocimiento sincero de lo que somos e implorando la gracia que sólo Dios nos puede dar, a ser coherentes y realizar en la práctica de nuestra vida cotidiana lo que expresamos al proclamar nuestra fe. E imitemos la actitud del mismo Dios, de quien dice el Salmo 25, recitado hoy como salmo responsorial, que su ternura y su misericordia son eternas, y que se nos reveló en Jesús, acogiendo con misericordia a las personas rechazadas y excluidas que muestran y reconocen su necesidad de ser liberadas de cuanto las oprime. Finalmente, pidámosle a María, la que por excelencia practicó la virtud de la humildad, que nos ayude con su intercesión a reconocer nuestra propia necesidad de salvación y a mostrar con hechos nuestro amor a Dios, siendo misericordiosos como Él es misericordioso.

Preguntas para la reflexión
  1. ¿Qué mociones o sentimientos suscita en mí lo que dice Jesús con la parábola de los dos hijos?
  2. ¿A qué siento que me llama Jesús con su frase referente a los publicanos y las prostitutas?
  3. ¿Cómo pienso que debo aplicar esta enseñanza del Evangelio en el contexto social de hoy?
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Carlos Andrés Ríos Puerta

¡Ni paz, ni total!

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Por: Carlos Andrés Ríos Puerta

La narrativa sobre la paz total que ha impuesto el gobierno en los diferentes escenarios dista mucho de las realidades que se viven en el territorio nacional, con el agravante de que la Fuerza Pública se encuentra maniatada para operar, y en su lugar, cada día son más los sodados y policías víctimas del terrorismo.

Estas acciones criminales son sin duda alguna, perpetradas por Grupos Armados Organizados -GAO- que delinquen mientras se sientan a negociar con el gobierno; si sumamos, por ejemplo, los eventos de incumplimiento de cese al fuego y los eventos de incumplimiento de cese de hostilidades contra la población civil entre el 01 de enero y el 29 de junio del presente año, estas suman 151 acciones violentas, según Indepaz.

Entre los departamentos con más eventualidades de no cese al fuego, encontramos en primer lugar Cauca con 25 acciones de asedio terrorista; le siguen Antioquia con 11, concentrados en su mayoría en el Bajo Cauca; Nariño (8), Valle del Cauca (5), Chocó (2), viéndose además afectados los territorios de Arauca, Caquetá, Bolívar, Guaviare, Huila, Magdalena y Norte de Santander.

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Más grave aún son las cifras de hostilidades en estos mismos territorios en donde Cauca (30), Antioquia (9), Nariño (9), Caquetá (10) y Putumayo (6) son los departamentos con más atentados y los más afectados son la población civil, pues tan solo entre el 1 de enero y el 18 de septiembre del 2023, se han presentado 64 masacres, dejando 205 víctimas mortales.

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Si miramos los grupos ilegales, encontramos que la Segunda Marquetalia ha incumplido en 27 oportunidades los compromisos de cese al fuego y de hostilidades; el Estado Mayor Central 120 veces, ELN 31, Clan del Golfo 16, y los Pachenca en una ocasión. Esto representa una clara burla de parte de los narcoterroristas al pueblo colombiano, pero sobre todo, refleja la inacción operacional del Gobierno Nacional frente a las estructuras criminales, mientras estas mismas se sientan a dar cátedra de paz en medios de comunicación y en mesas de diálogos que propician la impunidad y robustecen su logística criminal.

Presidente Petro, nada, ni siquiera bajo la identificación ideológica, se debe permitir la suspensión de la actuación operacional de la Fuerza Pública contra los grupos ilegales, esto con base en los deberes constitucionales que le competen, como proteger la vida, bienes y honra de los colombianos. Tampoco es admisible dejar de perseguir las rentas criminales, que son el verdadero motor y generador de violencia en el país. Se deben incrementar las acciones contra el narcotráfico, la minería ilegal, la extorsión, la trata de personas, y en el mismo sentido, fortalecer la institucionalidad con inteligencia militar y protección jurídica para nuestros soldados y policías de tierra, mar y aire.

Como vamos, vamos mal, la gente en los territorios lo manifiesta a viva voz, y el resultado es que no tendremos paz total sino un retroceso a nuestras antiguas violencias.

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Por: Carlos Andrés Ríos Puerta

Concejal de Medellín, Ex viceministro de Defensa

@CarlosARiosP

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