José Gregorio Hernández Galindo
DEFENSA OPORTUNA DE LA CONSTITUCIÓN

Por: José Gregorio Hernández
En reciente providencia, aunque no accedió a lo solicitado por el actor en el caso concreto, la Corte Constitucional ha admitido que, en ejercicio de su función de preservación de la Constitución Política, puede, con carácter extraordinario, decidir que se suspenda una norma ostensiblemente inconstitucional, mientras se adelanta el proceso correspondiente. Algo similar a lo que prevé el artículo 238 de la Carta en cuanto a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuando la faculta para suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación.
En nota de prensa del 2 de marzo, la Corte expuso brevemente el sentido de ese importante avance jurisprudencial, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. Según allí se indica, aunque, como regla general, no procede la suspensión de normas sujetas a su control, como medida provisional, “…en casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleven a eludir el control de constitucionalidad, es necesario que la Corte adopte medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control”.
El sustento de esa extraordinaria atribución jurisdiccional, hoy no prevista de manera expresa en una disposición constitucional o legal, radica, según expresa la nota, “en la necesidad de garantizar la eficacia del principio de supremacía constitucional, con lo cual, en virtud de una reinterpretación de las facultades de la Corte para cumplir sus funciones de guardiana de la supremacía de la Constitución, se ajusta el precedente”.
Informa la Corte que “para decretar una medida de protección y eficacia, como atribución propia, la Sala Plena de la Corte Constitucional tendrá en cuenta: (i)el carácter excepcional de la medida; (ii) la existencia de una disposición incompatible con la Constitución que produzca efectos irremediables; (iii) la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida; y (iv) la ineficacia de los otros mecanismos de protección y efectividad del orden constitucional. La providencia se adoptará por la Sala Plena a solicitud de cualquier magistrado, y en el auto que la decida establecerá su alcance y duración”.
Es razonable la providencia, al destacar que se trata de algo extraordinario -no de una regla general-, pero simultáneamente, al insistir en que el órgano judicial guardián de la integridad y supremacía de la Constitución no puede permitir que cobre vigencia y obligue una norma clara y manifiestamente incompatible con los mandatos constitucionales.
No es coherente que los actos administrativos inconstitucionales o ilegales puedan ser suspendidos provisionalmente, inclusive por decisión de un solo magistrado, mientras una ley o un decreto con fuerza de ley incompatible con la Constitución puede entrar a regir sin que la Sala Plena de la Corte Constitucional pueda resolver algo al respecto, esperando que culmine el trámite procesal correspondiente, que toma varios meses.
Recordemos el mico introducido en la ley anual de presupuesto, que suspendió la ley de garantías electorales. Y qué pasaría, por ejemplo, con un decreto de conmoción interior que -al estilo de Bukele- violara abiertamente los derechos humanos.
La guarda de la supremacía constitucional debe ser oportuna y contundente.
Columnistas
UN TRÁMITE EXIGENTE

Por: José Gregorio Hernández
Con independencia de si son válidas o no las razones que invocan unos y otros acerca del texto y del trámite que se aplique para la segunda vuelta del proyecto de acto legislativo sobre reforma política, vale la pena recalcar algunos puntos, a la luz de la Constitución.
Recordemos, ante todo, que la Constitución colombiana, en cuanto escrita, es una constitución rígida, es decir, no se puede modificar como se modifica una de naturaleza consuetudinaria, por la vía de la costumbre. Por el contrario, hay en su texto unas exigencias mínimas que, desde el punto de vista formal, deben ser respetadas, tanto cuando la reforma se tramita por el Congreso mediante acto legislativo, como cuando se acude a una asamblea constituyente o a un referendo, según lo disponen los artículos 374 y siguientes de nuestro Estatuto Fundamental. A ello ha hecho referencia reiterada la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que inclusive ha declarado la inconstitucionalidad total o parcial de varias de las enmiendas introducidas.
Puesto que las actuales discrepancias expuestas por varios políticos tocan con el texto de un proyecto de reforma constitucional que se tramita en el Congreso y que ya lleva una vuelta, de modo que se inicia ahora la segunda, haré referencia a las exigencias del artículo 375 de la Carta Política en torno al trámite de los actos legislativos:
-Si se busca reformar la Constitución mediante acto legislativo del Congreso, se requieren dos períodos ordinarios y consecutivos, que en el lenguaje corriente se conocen como dos vueltas. Vale decir, la iniciativa no se puede tramitar en sesiones extraordinarias.
-Según la norma superior, no es igual el trámite de la primera vuelta al que debe seguirse en la segunda, más exigente. A su tenor, aprobado en el primer período por la mayoría de los asistentes, en el segundo período la aprobación exige el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara.
-En el intervalo de las dos vueltas, el Gobierno debe publicar el texto aprobado en la primera de ellas, y es de ese texto que se parte para el segundo período de sesiones.
-Dice el artículo 375 que “en este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero”. Lo cual significa que no se presenta -no se puede presentar- un nuevo texto al iniciar el segundo período, modificando, adicionando o suprimiendo algo de lo que ya viene aprobado al culminar los cuatro debates de la primera vuelta o durante su eventual conciliación. Hay un texto del proyecto -que ha sido publicado-, y es únicamente sobre él, tal como viene de la primera vuelta, que se inician los debates de la segunda vuelta.
-Un principio de consecutividad exige, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, que las disposiciones aprobadas estén presentes a lo largo de los ocho debates. No importa si han sufrido modificaciones en su texto, pero no pueden aparecer -en debates posteriores- temas de fondo completamente nuevos, que no estuvieron en los primeros debates.
Lo publicado al terminar la primera vuelta delimita lo que se puede discutir y someter a votación en el segundo período. Por eso -repito- dice la Constitución: “En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero”.
Columnistas
DIEZ AÑOS DE FRANCISCO

Por: José Gregorio Hernández
Se han cumplido diez años desde la elección e iniciación del pontificado del Santo Padre Francisco, tras la renuncia de Benedicto XVI.
Han sido muchos los logros alcanzados y muchos los cambios introducidos por el Papa Bergoglio durante esta década. No ha sido un pontífice cualquiera, sino un verdadero apóstol de paz y reconciliación, a la vez que un líder de la Iglesia, que necesita renovarse y abrirse a los nuevos tiempos.

Entre los pasos de enorme trascendencia y gran valor dados por Francisco, debemos destacar el relacionado con la pederastia, que tanto daño ha causado por años en el seno del catolicismo. Se cuentan por miles las víctimas, prácticamente en todos los países en que actúa la Iglesia a la cual pertenecemos la mayoría de los colombianos. La seguimos respetando y profesando quienes fuimos educados y respetados por verdaderos sacerdotes y maestros no pederastas, pero… ¿qué dirán los muchos niños y jóvenes -hoy adultos- que sí fueron afectados por curas pervertidos, y que no han recibido ni justicia, ni reparación?
La pederastia -que, además de ser un crimen, es una traición a las enseñanzas de Jesucristo- no puede seguir carcomiendo y socavando, desde su interior, la formidable estructura de la confesión religiosa de nuestros ancestros, construida a lo largo de veinte siglos de sacrificio y apostolado.
Son varias las intervenciones públicas de Francisco en que ha manifestado sentir vergüenza y ha pedido perdón ante las denuncias. Ha llegado, inclusive, a declarar que la tolerancia de los prelados al respecto debe desaparecer por completo, y que -como ha debido ocurrir siempre- los pederastas han de ser excluidos de la Iglesia y denunciados ante la jurisdicción penal de los Estados, para su condigna sanción.
Ha anunciado que «la Iglesia no se cansará de hacer todo lo necesario para llevar ante la justicia a cualquiera que haya cometido uno de tales crímenes». En diciembre de 2018 señaló: «Son muchos los casos en que hombres consagrados, que abusan de los débiles (…) cometen estas «abominaciones» y «siguen ejerciendo su ministerio como si nada hubiera sucedido”. Agregó: «Incluso si se tratase solo de un caso de abuso -que ya es una monstruosidad-, el mayor escándalo en esta materia es encubrir la verdad».
Ciertamente, el Papa ha avanzado en esta materia. Ha ido mucho más allá de sus antecesores, pero es una tarea difícil y compleja, como él mismo lo ha expresado. Hablando con apoderados de víctimas, tanto colombianas como extranjeras -en desarrollo de gestión profesional- hemos podido corroborar que, pese a la buena voluntad del Santo Padre, todavía falta mucho por hacer. Y hay que hacerlo, expulsando y denunciando a los abusadores, en bien de la propia Iglesia y de sus creyentes.
Es necesario reconocer la franqueza y el valor del actual pontífice, que ha sido coherente y claro al expresar que, desde su perspectiva, esta clase de abusos no es otra cosa que «una monstruosidad», añadiendo que “en la justificada rabia de la gente, ve el reflejo de la ira de Dios”. De acuerdo. Ojalá sus subalternos y quienes lo sucedan en el pontificado sigan esa misma línea.