Una tormenta en la Iglesia

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Por: Guillermo Mejía Mejía 

“Así ya no son dos, sino una sola carne. Lo que Dios, pues, ha unido, no lo desuna el hombre” Mateo 19:6   

Una de las primeras decisiones del Papa Francisco cuando asumió el pontificado fue facilitar los procesos de nulidad de los matrimonios católicos por la vía judicial eclesiástica y, en efecto, mediante el motu proprio Mitis Judex Dóminus Iesus, del 15 de agosto de 2.015, ordenó que cada diócesis creara su propio tribunal eclesiástico, pues antes las diócesis pequeñas debían acudir a otras más desarrolladas aumentando los costos de desplazamiento de los demandantes y la práctica de pruebas; eliminó las dos instancias que antes eran obligatorias e instó a los obispos para que abarataran los costos de estos procesos canónicos.  

La Iglesia Católica, fundamentada en esta cita del evangelio de San Mateo, no admite el divorcio como sí lo hace la legislación civil. Hoy en día una pareja de casados por lo civil, que se quiera divorciar, si se ponen de acuerdo, basta ir a una notaría y en pocos minutos se cumple esta diligencia. Si la pareja es casada por la Iglesia, se puede cumplir el mismo procedimiento y cesan los efectos civiles del matrimonio católico, pero ante la Iglesia el matrimonio continúa incólume.  

Muchas personas, católicos practicantes, que no han tenido la suerte de conservar su vínculo contraído por este rito, y se han vuelto a casar por las normas civiles o se encuentran en unión libre y quieren volver al seno de la Iglesia, deben, por lo tanto, anular su anterior unión católica para lo cual, con el auxilio de las ciencia, especialmente de la sicología moderna, la Iglesia ha ampliado la concepción del pleno consentimiento, que no existe cuando las parejas no tienen claro cuáles son los fines esenciales del matrimonio y convierten el sacramento en una mera ritualidad social. 

La pastoral del Papa Francisco siempre ha estado enfocada a atraer a esas parejas que se encuentran en unión libre o vueltas a casar por lo civil para que regresen al seno de la Iglesia en amistad con Dios y por eso allanó el camino procesal para las nulidades de los matrimonios canónicos. 

La Iglesia católica solo admite la licitud de las relaciones sexuales dentro del matrimonio y por eso lo ha elevado a la categoría de sacramento. Es el cumplimiento del sexto mandamiento que no es invento cristiano, sino que proviene desde las tablas que le entregó Dios a Moisés en el Monte Sinaí, según lo narra el Antiguo Testamento. En síntesis, las relaciones sexuales extramatrimoniales son pecados mortales que deben confesarse si se quiere estar en gracia de Dios y recibir la comunión. 

En consecuencia, con mayor razón, las uniones maritales o matrimonios civiles heterosexuales u homosexuales permanentes, desde el punto de vista de la Iglesia Católica, son ilícitos intrínsecamente y no se pueden bendecir. 

Que una persona católica, casada por lo civil o que se encuentra en unión marital de hecho, vaya a misa y reciba la bendición sacerdotal al finalizarla, no es ilícito. El sacerdote no puede aclarar que la bendición solo alcanza a los que no estén en pecado. 

Ese es, en mi sentir, lo que propone el documento Fiducia Supplicans, que lleva la firma del Papa Francisco. Una bendición a las personas que se encuentran en situación irregular frente al magisterio de la Iglesia, pero no a la unión ilícita que por ese solo hecho no queda normalizada, sino que puede ser el camino para que se formalice si la relación es heterosexual o definitivamente se deshaga si es homosexual. 

El escrito firmado por el responsable del Departamento de Defensa de la Fe Católica, cardenal Víctor Manuel Fernández, de 18 de diciembre de 2.023, tiene dividida la opinión dentro de la Iglesia pues ya hay obispos que lo rechazan contundentemente pues dicen que el documento lo que propone es volver lícito lo que intrínsicamente no lo es. 

La controversia se ha agudizado especialmente en España en donde sacerdotes muy conocidos en las redes sociales se han ensañado contra el Papa Francisco tratándolo de incompetente y casi como hereje, como es el caso del sacerdote Gabriel Calvo Zarraute, lleno de títulos en estudios eclesiásticos, en teología, filosofía y derecho canónico, quien sostiene que el papa trata de sustituir la verdad por la autoridad, pero muy lejos este sacerdote de la caridad del santo Cura de Ars o del padre Marianito. 

Por otro lado, el padre José Antonio Fortea Cucurull, un reconocido teólogo, demonólogo y exorcista, no se ha apartado de la autoridad del Papa y de su pastoral y ha explicado el documento en su verdadero sentido eclesial. 

En el numeral 39 del documento se hace mayor claridad sobre el tema de las bendiciones que pueden dar los ministros consagrados a quienes las soliciten: 

“39. De todos modos, precisamente para evitar cualquier forma de confusión o de escándalo, cuando la oración de bendición la solicite una pareja en situación irregular, aunque se confiera al margen de los ritos previstos por los libros litúrgicos, esta bendición nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos. Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio. Esto mismo se aplica cuando la bendición es solicitada por una pareja del mismo sexo”. 

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