Un mico peligroso

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Por: Guillermo Mejía Mejía

Colombia suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, firmado el 22 de diciembre de 1.969 y aprobado mediante la ley 16 de 1.972. 

En el artículo 23 de ese tratado internacional, se establecen los derechos de las personas para participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.  

Esta misma norma dice, también, que la ley puede reglamentar el ejercicio de tales derechos y oportunidades exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente, en proceso penal

En la misma Constitución Política (artículo 93), se establece que los tratados y convenios internacionales, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Es lo que se conoce como “Bloque de Constitucionalidad”. 

Pero Colombia venía incumpliendo el Tratado porque dentro de las funciones constitucionales del Procurador General de la Nación (artículo 277, numeral 6º) se encuentra la de sancionar a quienes desempeñen funciones públicas, inclusive los de elección popular.  

Es claro que el Procurador General de la Nación no es un juez competente en materia penal, como lo exige el Tratado, sino un funcionario cuyos actos son de naturaleza administrativa, demandables ante la jurisdicción contenciosa. 

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En el proyecto de acto legislativo presentado por el ministro del Interior, se trata de corregir esta incongruencia entre la Constitución y el Tratado y por eso se presenta al Congreso un texto que enmiende la contradicción, el cual fue aprobado en la Comisión Primera del Senado: 

“Adiciónese un inciso final al artículo 40 de la Constitución Política, así: 

“Las sanciones que limiten los derechos políticos de los servidores públicos de elección popular sólo podrán ser impuestas por sentencia ejecutoriada proferida por el juez competente”.  

Hasta ahí todo iba muy bien, pero lo que no se conoce de la proposición que se presentó para discutir en la plenaria del Senado es el autor o autores del “mico” que pretende incorporar, a lo ya aprobado en la comisión primera transcrito antes, lo siguiente: 

Esto que parece un “articulito” intranscendente tiene, de aprobarse en la plenaria del Senado y en la Cámara, una profunda trascendencia en la ética y la moral de la política, pues las normas constitucionales y legales que consagran las inhabilidades para ser elegido por voto popular, tanto para cargos plurinominales o unipersonales, establecen una pena perpetua, irredimible, de inhabilidad para los aspirantes que hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos o hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular. 

En boletín del 21 de septiembre de 2.022, la Sala Penal de la CSJ dice textualmente: 

“Ante la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, el senador Mario Alberto Castaño Pérez se acogió hoy a sentencia anticipada, ante investigación por liderar una estructura criminal que, en complicidad con un grupo de alcaldes, funcionarios y particulares cómplices, se apropió de multimillonarios recursos de la administración pública provenientes del patrimonio del Estado.  

El senador aceptó los 19 delitos que le formuló la Sala Especial de Instrucción por concierto para delinquir, peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos, tentativa de peculado por apropiación, estafa agravada y concusión.  

Tras la aceptación de los múltiples cargos por parte del procesado, la Sala Especial de Instrucción remitirá el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia para que emita la sentencia correspondiente a los hechos aceptados.” 

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Todo parece indicar que el autor de este “simio” fuera el exsenador Mario Castaño Pérez, a través de ciertos amigos en el Congreso, que solo esperan que este delincuente pague su condena y regrese al Congreso a reanudar su trayectoria penal. 

Ese es el alcance del mico que discutirá la plenaria del Senado.

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