SOBRE UNA SENTENCIA CONDENATORIA

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Por: José Gregorio Hernández

La Corte Interamericana de Derechos Humanos acaba de proferir sentencia que condena al Estado colombiano – “Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia”- por su responsabilidad en el genocidio cometido desde 1984 contra miembros, militantes y simpatizantes del partido Unión Patriótica (UP).

En el trascendental fallo, el Estado colombiano fue señalado como “responsable por las violaciones de Derechos Humanos cometidas en perjuicio de más de 6 mil integrantes y militantes del partido Unión Patriótica a partir de 1984 y por más de 20 años, como consecuencia de un plan de exterminio dirigido contra el partido, sus integrantes, militantes y simpatizantes”.

Han pasado muchos años – es grande el número de compatriotas que eran todavía niños o no habían nacido cuando tuvo desarrollo el genocidio-, y hasta ahora se profiere una sentencia integral, puesto que, como lo señala la Corte, en lo interno hubo impunidad.

Como colombianos, siempre sentiremos dolor y vergüenza cuando sabemos que un tribunal internacional de derechos humanos ha condenado a Colombia. No es la primera vez. Y lo peor: a estas alturas de nuestra historia, continúan la violencia, la muerte, las violaciones de los derechos fundamentales y la impunidad. Casos como los asesinatos de líderes sociales, las frecuentes masacres o los falsos positivos, han golpeado y siguen golpeando a nuestra colectividad. Y es muy probable que, si la impunidad continúa, deba el Estado colombiano asumir nuevas condenas internacionales.

Entonces, no solamente hemos de acatar en su integridad el fallo y cumplir a plenitud -y a la mayor brevedad- lo ordenado por los jueces internacionales, sino que el Estado debe aprender esta lección y asumir el compromiso de la no repetición. Así lo anuncia el presidente Gustavo Petro, quien ha expresado en las ultimas horas que su gobierno “apoyará la justicia nacional e internacional contra la impunidad”. Pero, desde luego, lo deben hacer en realidad, no solamente el Ejecutivo, sino los demás órganos estatales.

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Además, a la luz de la Constitución de 1991 -que no estaba aún vigente para la época de los gravísimos acontecimientos que dieron lugar a la condena-, la sociedad colombiana debe tomar conciencia sobre el valor de la vida humana, los derechos fundamentales, la tolerancia y el respeto a las ideas de los demás, aunque no se compartan. Ninguna razón de carácter político es válida, ni hace legítimo que se emprenda una campaña de exterminio de ciudadanos, por el hecho de pertenecer a cierta tendencia ideológica o partidista. Eso es inaceptable en una genuina democracia.

El artículo 9 de nuestra Carta Política proclama que, entre otros valores, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan “en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia”.

Su artículo 93 ha dado base al bloque de constitucionalidad, a la importante jurisprudencia constitucional sobre sus alcances y al respeto que nos merecen los tratados y convenios internacionales que hemos ratificado, como la Convención Americana de Derechos Humanos. Ellos “prevalecen en el orden interno”.

No olvidemos que, según la norma superior, los derechos y deberes consagrados en la Constitución “se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.

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