Por disposición del Papa, cardenales y obispos ¿pagarán? por apartamentos donde viven en Vaticano

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Pocos días después de haberse dado a conocer un rescripto en materia de liturgia (por parte del prefecto del Dicasterio para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos), en la Ciudad del Vaticano circula uno nuevo por parte del prefecto de la Secretaría para la Economía. El contenido del mismo refiere la decisión del Papa de que «todos hagan un sacrificio extraordinario para destinar mayores recursos a la misión de la Santa Sede, aumentando también los ingresos procedentes de la gestión de los bienes inmuebles».

Entre sus puntos más relevantes, el rescrito manda, a nombre del Sumo Pontífice, que no se puede gozar de un inmueble en el Vaticano de forma gratuita o en condiciones favorables, incluso si se es cardenal o se trabaja como eclesiástico para la Santa Sede. Se prescribe la aplicación de rentas por uso de inmuebles análogas a las de Italia para quienes no trabajan ni prestan servicio a la Santa Sede o al Estado de la Ciudad del Vaticano. El Papa se reserva para sí cualquier excepción a las nuevas normas.

A continuación el texto en español del rescripto (traducción del original en lengua italiana realizado por ZENIT):

***

En la audiencia concedida al infrascrito Maximino Caballero Ledo, prefecto de la Secretaría para la Economía, el 13 de febrero de 2023, el Santo Padre, para hacer frente a los crecientes compromisos que el cumplimiento del servicio a la Iglesia universal y a los necesitados requiere en un contexto económico como el actual, de particular gravedad, me manifestó la necesidad de que todos hagan un sacrificio extraordinario para destinar mayores recursos a la misión de la Santa Sede, aumentando también los ingresos procedentes de la gestión de los bienes inmuebles.

Después de consultar conmigo la mejor manera de hacerlo

el SANTO PADRE

ha ordenado

(a) la derogación de todas las disposiciones, emanadas de quienquiera y en cualquier tiempo, que permitan o dispongan el disfrute por parte de cardenales, jefes de dicasterio, presidentes, secretarios, subsecretarios, dirigentes y equiparables, incluidos los Auditores, y sus equivalentes, del Tribunal de la Rota Romana, de los inmuebles propiedad de las Instituciones y Entidades curiales que se refieren a la Santa Sede incluidos en la lista anexa al Estatuto del Consejo de Economía, incluida la Domus, a título gratuito o en condiciones particularmente favorables.

(b) la prohibición para todas las Instituciones de pagar la llamada «contribución vivienda», o contribuciones con la misma finalidad, a las mismas personas del párrafo anterior o a la Domus;

(c) la prohibición para todas las Entes de realizar contribuciones de cualquier importe o forma a las mismas personas a las que se refiere el párrafo (a) anterior, o a los propietarios de los inmuebles en los que se alojan, ya sean otras Instituciones de la Santa Sede o terceros, con el fin de participar en el alquiler o, en general, en los gastos de alojamiento;

Las Instituciones propietarias de los inmuebles deberán, por tanto, aplicar a las personas mencionadas los precios normalmente aplicados a quienes no tienen ningún tipo de cargo en la Santa Sede y en el Estado de la Ciudad del Vaticano.

Las Domus deberán aplicar a las mismas personas las tarifas ordinarias establecidas por su propio órgano administrativo.

La presente disposición no tiene ningún efecto sobre las facilidades ya concedidas en la fecha de su entrada en vigor y, por lo tanto, los contratos ya estipulados antes de la entrada en vigor de la presente disposición continuarán hasta su vencimiento natural, pero podrán ser prorrogados o renovados sólo de acuerdo con las disposiciones anteriores. Se exceptúan las prórrogas obligatorias establecidas por ley o por contrato;

Por último, el Santo Padre ha decretado que

– cualquier excepción a estas normas debe ser autorizada directamente por Él;

– se tramitarán de conformidad con el presente reglamento las solicitudes de vivienda y similares subvencionadas o gratuitas presentadas después del 31 de diciembre de 2022 que aún no hayan sido concedidas o en relación con las cuales el correspondiente contrato aún no haya sido firmado por ambas partes;

– el presente rescripto tendrá efecto estable e inmediato y será publicado en el Acta Apostolicae Sedis y expuesto en el Patio de San Dámaso.

Traducción del original en lengua italiana realizada por el director editorial de ZENIT.

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