POLÍGRAFO E INTERCEPTACIONES

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Por: José Gregorio Hernández

No entro en el campo de las posibles responsabilidades penales en el reciente caso de las denuncias por uso del polígrafo, ni en las denuncias sobre interceptaciones ilegales a comunicaciones, que dieron lugar al retiro de un embajador y de una alta funcionaria de la Casa de Nariño. Serán los jueces quienes resuelvan al respecto, porque, hasta ahora, todo ha sido mediático y nadie tiene claridad sobre lo que en realidad ocurrió. 

Pero vale la pena considerar dos asuntos, desde una perspectiva constitucional:

-Sobre el uso del polígrafo o detector de mentiras para establecer si alguien cometió o no un delito, reiteremos que, a diferencia de otros países -en que se considera válido el uso del polígrafo como prueba-, nuestro sistema jurídico no lo considera aceptable como método idóneo para probar algo, menos todavía si en ese instrumento se deposita una confianza tal que de los resultados se haga depender la certeza acerca de la culpabilidad o inocencia de una persona, o su responsabilidad penal.

Respetando el criterio de quienes lo estiman viable, considero que el legislador colombiano acierta al no incluirlo como prueba para desvirtuar la presunción de inocencia en el curso de un proceso penal, ni como demostración irrefutable de lo contrario.

Como lo hemos escrito en otras ocasiones, el detector de mentiras no ofrece ninguna confiabilidad desde el punto de vista probatorio. Nada garantiza, y nada asegura. Si lo que registra -aunque lo haga con precisión- son apenas las reacciones nerviosas o sicofisiológicas al responder a ciertas preguntas, síntomas consistentes en palpitaciones cardiacas más rápidas, aceleración del pulso, mayor intensidad del sudor, presión sanguínea o difícil respiración, no es legítimo -porque no confiere certeza- inferir de esos síntomas la responsabilidad penal, ni deducir que están indisolublemente ligados a la mentira del interrogado, ni tampoco lo es concluir que la ausencia de tales reacciones signifique la veracidad de lo respondido o pruebe la inocencia.

En efecto, a pesar de haber aceptado voluntariamente el sometimiento al polígrafo, la persona puede ser nerviosa o insegura, sin ser necesariamente culpable, y reaccionar con uno o varios de los aludidos síntomas, por el solo hecho de sentirse examinada. Y, al contrario, sabemos que hay personas capaces de fingir y de dominar sus emociones y permanecer impasibles, mintiendo impávidas. Hemos visto en estrados a declarantes de gran capacidad histriónica.

De ninguna manera es posible certificar con certidumbre, fuera de toda duda razonable, que el interrogado suda, le palpita más fuerte el corazón o se le acelera el pulso solamente cuando dice mentiras, ni que está diciendo la verdad cuando no presenta ninguno de esos síntomas.

-Sobre las interceptaciones ilegales, le creemos al presidente de la República -quien fue víctima- cuando dice que su gobierno no las ha ordenado, ni las ordenará. Y que respeta el artículo 15 de la Constitución, sobre el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. Según la norma, “la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley”.

Infortunadamente, desde hace varios años, se viene vulnerando esa garantía y ha habido impunidad.

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