Pésimas Señales

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Por: José Gregorio Hernández

Según el preámbulo de la Constitución colombiana, la actividad del Estado debe desenvolverse “dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”.

El artículo 1 de la Carta declara que Colombia es un Estado Social de Derecho. Sus finalidades son, de acuerdo con el artículo 2, “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Se trata de una organización política que no actúa según el capricho o la decisión de un sátrapa o de un dictador, sino por mandato del pueblo -titular de la soberanía- con arreglo a la Constitución y a las leyes, para lograr los objetivos de interés general, preservar los derechos y libertades y realizar la justicia social en términos de igualdad.

El artículo 188 de la Constitución define el papel esencial del presidente de la República, quien es jefe del Estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa: “El presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”.

El artículo 189-10 establece como función presidencial: “Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento”. Al tomar posesión de su cargo, se compromete bajo la gravedad del juramento, como lo exige el artículo 192 de la Carta: “Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia”.

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Según el 198, el presidente “será responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes”. Y el 201 dispone que el presidente tiene la obligación de “prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias”.

Los colombianos tenemos una cita con la democracia, que debemos cumplir el domingo, cuando -en segunda vuelta- se deberá elegir precisamente a ese servidor público que habrá de simbolizar la unidad nacional, a quien consideremos apto y comprometido a conducir los destinos de la República durante los próximos cuatro años, en el marco de la Constitución y las leyes, para cristalizar los principios fundamentales del sistema y con miras a lograr los objetivos propios del Estado Social de Derecho.

No se entiende, ni se puede realizar un Estado Social de Derecho si el presidente de la República no está dispuesto a cumplir y a hacer cumplir la Constitución y las leyes, así como las sentencias judiciales.

Resulta totalmente inaceptable, entonces, la reiterada actitud de un candidato presidencial que anuncia dictar decretos de conmoción y desafía a la Corte Constitucional a que “se atreva” a declarar su inconstitucionalidad, y que impone a sus subalternos medidas ilegales, aludiendo, con sucios vocablos, a lo que él mismo suele hacer con las leyes que lo obligan. Pésimas señales.

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