Otra vez el voto obligatorio

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Por: Guillermo Mejía Mejía 

Cursa por enésima vez en el congreso un proyecto de acto legislativo presentado por el representante Jorge Benedetti, apoyado por otros congresistas, que pretende implantar en Colombia el voto obligatorio y no pudiera ser más inoportuno cuando en el país cursan 28 procesos de revocatoria de mandato de alcaldes que precisamente se fundamentan sobre la mayor o menor abstención de la ciudadanía. 

Por lo general, siempre que se habla de la alta abstención en Colombia, surge el tema del voto obligatorio como una posible solución al fenómeno. Pero este presunto remedio solo lo tienen en el mundo 25 países, la mayoría de América Latina, y relativamente muy pocos en los otros continentes. En América Latina tienen voto obligatorio los siguientes doce países: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. En Europa seis: Bélgica, Grecia, Luxemburgo, Suiza, Italia y Chipre. En Asia tres Líbano, Singapur y Tailandia. En Oceanía dos Australia y Nauru. En África dos: Egipto y República Democrática del Congo. 

Si tenemos en cuenta que en el mundo actual existen 193 países miembros de la ONU, tendríamos que solo el 11.86% de ellos consagran en sus constituciones o en sus leyes el voto obligatorio. 

El DANE publica periódicamente un estudio que se denomina “Encuesta de Cultura Política” y allí se demuestra que la abstención tiene muchas causas que van desde el poco interés por la política, pasando por la corrupción del Congreso y del Gobierno, la poco confianza en el sistema electoral y la pésima imagen de los partidos, hasta el desconocimiento absoluto que tienen muchos colombianos sobre nuestro sistema democrático. El problema, entonces, no es unicausal sino multicausal. 

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La introducción del voto obligatorio en nuestra Constitución implicaría cambiar todo el esquema fundamental de la carta, como sería el de la concepción de la libertad de expresión que consagra el artículo 20 y las leyes 134 de 1.994 y la 1757 de 2.015 sobre mecanismos de participación ciudadana, que desarrollan el principio de la democracia participativa del artículo 1° constitucional, entre ellos el más recurrente: la revocatoria del mandato. 

Esa democracia participativa que desarrollan estas dos leyes citadas, está fundamentada sobre la mayor o menor votación de los ciudadanos inscritos en el censo electoral, normas electorales que establecen distintos umbrales de aprobación o negación, o sea que la abstención, constitucionalmente hablando, es un mecanismo legítimo de participación (participación pasiva) como se demostró en el fallido referendo constitucional presentado a la ciudadanía por el gobierno del año 2.003, derrotado por una ciudadanía que no votó, que se abstuvo, pese a la altísima imagen del gobierno de turno. 

Esa abstención, además, tiene el respaldo jurisprudencial de la Corte Constitucional en la sentencia C-551 de 2.003, que analizó el proyecto de ley estatutaria, que luego sería la ley 796 de 2.003, convocante del mencionado referendo. En esa sentencia se habló de la abstención en el referendo como una forma legítima de participación y dejó establecido hasta dónde llega la facultad reformadora de la Constitución por parte del Congreso: una cosa es modificar la Constitución de 1.991 y otra sustituirla. 

¿Llega la competencia del Congreso Nacional, si se pretende aprobar el voto obligatorio, hasta modificar el artículo 1° sobre la forma del Estado colombiano organizado como república democrática, participativa y pluralista, cuando es el pueblo el que decide con su participación o su abstención, si se aprueba o se niega cualquier modificación de la Carta en los términos del artículo 378 superior? 

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Desde el punto de vista meramente filosófico, no se ve bien que la quinta esencia del sistema democrático, el voto, tenga que ejercerlo el ciudadano compelido por la amenaza de una sanción legal. “El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción” dice el artículo 258 constitucional. 

Ya en la realidad colombiana, el abstencionista crónico, el que no vota porque no cree en el sistema, ni en los gobiernos, ni en los partidos políticos, ni en la clase dirigente, en la intimidad del cubículo -al que acudirá obligatoriamente- se expresará a su manera y anulará intencionalmente el voto, muchas veces hasta con expresiones soeces, y los votos nulos se multiplicarán exponencialmente.

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