Nulidad de la Elección de la Lista del Senado del Pacto Histórico

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Por: Guillermo Mejía Mejía

La inscripción de candidatos a cargos uninominales o plurinominales de elección popular es un acto previo a las elecciones. El CNE puede, de acuerdo con el numeral 12 del artículo 265, decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la constitución y la ley.

Pero una vez efectuada la votación, en aplicación del principio de la preclusión, el CNE pierde su competencia para retrotraer el proceso y deberá declarar la elección y esta pasaría al Consejo de Estado en el evento de ser demandada la elección. (CE, Sección Quinta, sentencia 1100103280002016004400, 20/10/16).

En el caso del Senado de la República la inscripción se realiza ante el Registrador Nacional lo que indica que el CNE pudo, de oficio o a petición de alguien interesado, sanear las irregularidades que se pudieran haber cometido en dicho acto. La razón de ser de la posibilidad de formar coaliciones entre grupos minoritarios, de las que habla el artículo 262 constitucional, se fundamenta en dos razones:

La primera es lograr el umbral necesario para entrar en la repartición de curules mediante el mecanismo de la cifra repartidora, que en el caso del Senado es del 3% del total de los votos válidos para esa corporación, y la segunda es obtener derecho a la financiación estatal para las campañas electorales que, para las corporaciones públicas, el grupo coaligado debe obtener por lo menos el 50% o más del umbral determinado para la respectiva corporación. En el caso del Senado sería el 1.50% del total de los votos válidos (artículo 21, inciso segundo, de la ley 1475/11).

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El otro aspecto que se debe analizar es cómo se inscribió la lista al Senado por el Pacto Histórico. Si se hizo a nombre de un solo partido, Colombia Humana, por ejemplo, en cuyo caso no hay lugar a ninguna discusión. El hecho de que sea la Corte Constitucional la que le haya ordenado al CNE el otorgamiento de la personería jurídica del partido Colombia Humana, no cambia para nada su derecho al uso de esta prerrogativa.

El otro aspecto que se debe analizar, en caso de que se demande ante el Consejo de Estado la elección de los senadores del Pacto Histórico, es la razón jurídica que tendría que analizar esta corporación en el evento algo improbable de que encuentre viciado el proceso electoral y es a cuál norma le debe dar prelación: al artículo 40 que consagra el derecho fundamental sustantivo de elegir y ser elegido para 2.830.730 ciudadanos que votaron por esa lista o la norma formal del artículo 262 que, según el demandante Holman Ibáñez, se quebrantó por el Pacto Histórico. Difícil elección.

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