Las Relaciones Exteriores

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Por: José Gregorio Hernández

Dice el artículo 9 de la Constitución Política que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia.  

El manejo de las relaciones exteriores de Colombia no es cosa de juego, como parece que lo están tomando en el actual Gobierno. 

No solamente se ha intervenido más allá de lo debido en los debates políticos internos de Venezuela, dando trato oficial de jefe de Estado a quien no lo es, sino que se tomó partido a favor del golpe de Estado en Bolivia, y hubo intromisión de funcionarios colombianos en el proceso electoral de los Estados Unidos, apoyando abiertamente al candidato que resultó perdedor, lo que en su momento provocó la protesta pública del Embajador norteamericano.  

Lo más reciente es la imprudencia -por decir lo menos- del ministro de Defensa Diego Molano, en declaraciones oficiales durante la visita del presidente Duque al jefe de Estado israelí, Isaac Herzog, en que incluyó a Irán y al movimiento Hezbolá como “enemigos de Colombia”. Según sus palabras, “aquí tenemos un enemigo común y es el caso de Irán y Hezbolá, que opera en contra de Israel, pero también apoya el régimen de Venezuela y por lo tanto es un esfuerzo importante en intercambio de información e inteligencia el que desarrollamos con las fuerzas militares y el Ministerio de Defensa en Israel”. 

Se refería a colaboración militar y de inteligencia contra esos que denominó “enemigos comunes”, pero se salió de su ámbito de competencia, entrando abiertamente en un campo que no le corresponde: la relación del Estado colombiano con y contra otros Estados. Un evidente ingreso del ministro, no únicamente en el campo diplomático, que toca a la Canciller de la República, sino en los terrenos reservados por la Constitución, de manera exclusiva, al propio Presidente de la República. 

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Vale la pena recordar que, en el Estado de Derecho, las facultades de los funcionarios están delimitadas; que, de conformidad con el artículo 121, “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”; que, según el artículo 208 de la Constitución, los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración, pero “en su respectiva dependencia” y les corresponde formular las políticas “atinentes a su despacho”, dirigir la actividad administrativa (no la diplomática) y ejecutar la ley.  

El numeral 2 del artículo 189 de la Carta, corresponde al Presidente, en su condición de jefe del Estado, dirigir las relaciones internacionales de Colombia, y, al tenor del numeral 6, le compete proveer a la seguridad exterior de la República y hasta declarar la guerra, pero con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, dando cuenta inmediata al Congreso.  

El jefe del Estado no debe permitir extralimitaciones funcionales como la anotada. Con semejantes imprudencias, no solo se invade la órbita presidencial, sino que, irresponsablemente, se pone a Colombia en grave peligro de conflicto internacional.  

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