LAFAYETTE Y EL PERSONERO DE MEDELLIN

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Por: Julio González Villa

El Marques de Lafayette (1757-1834), francés, ilustrado, se enlistó en la guerra de independencia americana e hizo un gran nombre. Fue amigo personal de George Washington, Thomas Jefferson, Alexander Hamilton. Se dice que los soldados americanos cuando entraron en la primera guerra mundial y pisaron suelo francés, manifestaron: “¡Aquí estamos Lafayette!”.

Lafayette fue, luego, personaje central de la revolución francesa. Fue miembro de los Estados Generales en 1789 y redactor de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, sobre la base de la Declaración de Derechos Americanos que él ya conocía.

Durante la época denominada del Terror, los radicales, los jacobinos (Robesbierre, Marat, Danton), lo atacaron violentamente.

Al Dr. Héctor Quintero Arredondo, mi Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana, gran historiador, autor de varios excelentes libros de historia y artículos, algún día le escuché decir, que Lafayette, ante los ataques que le hicieron sus mismos paisanos, les recordó su paso por la guerra de independencia de los Estados Unidos y les espetó:

“Yo no ví vuestros rostros en los campos de batalla, en donde se consiguió la independencia americana.”

El Señor Personero de Medellín acaba de presentar un proyecto de Acuerdo en el Concejo de la Ciudad para premiar, él mismo, a los defensores de los Derechos Humanos.

Colombia incorporó mediante Ley el tratado de Derechos Humanos aprobado en San José de Costa Rica. En el artículo 23 del Tratado se dice textualmente:

Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”

En el proceso legítimo, democrático, constitucional, que iniciaron los ciudadanos de Medellín para revocar a su Alcalde en enero del 2021, y que ha sido vulnerado, mancillado, obstaculizado, ridiculizado, vejado, ultrajados sus promotores, perseguidos, demorado, nunca ví, al Señor Personero de Medellín, protestar, investigar, denunciar, apoyar el proceso, ¡Nada!. Violentado sus deberes y funciones constitucionales y legales.

Le recuerdo al Señor Personero el artículo 118 de la Constitución Nacional:

ARTICULO 118. “El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.”

Al Señor Personero de Medellín, le dirijo los mismos reclamos que hizo el General Lafayette: No recuerdo vuestro rostro en el campo de batalla de la Revocatoria de Medellín.

Julio González Villa

Profesor Universitario

Abogado

Concejal de Medellín

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