La millonaria multa que deberá pagar en caso de no presentarse como jurado de votación

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Este 29 de mayo, en Colombia, se vivirán las elecciones presidenciales 2022. Así es como puede enterarse si fue seleccionado o no para ser veedor.

Este 29 de mayo Colombia vivirá una nueva jornada de elecciones presidenciales; los convocados serán notificados por la Registraduría a través de correo electrónico o también usted podrá consultar visitando la página web de la entidad o a través de la aplicación infovotantes.

La Registraduría Nacional del Estado, ubicará en el país y en el exterior 81.925 mesas; estas se instalarán en 11.034 puestos de votación; así lo dio a conocer la entidad. Para estas elecciones cada mesa tendrá asignado seis jurados, tres principales y tres suplentes.

Aunque el ente rector dio a conocer el primer llamado el pasado 5 de mayo, hay quienes han presentado excusas ya sea por incapacidad u otro motivo. Ante eso la entidad se encuentra valorando las excusas presentadas y por eso aquellas vacantes que queden serán ocupadas por unos nuevo jurados; por eso los ciudadanos deben estar atento a la lista definitiva que se publicará el próximo 12 de mayo.

¿Cuál es la multa si no asisto a ser jurado?

La no asistencia a ser jurado de votación será por la suma de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes; correspondiente a 10.000.000 millones de pesos aproximadamente; esta multa será dirigida al Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional.

¿Cuáles son las funciones de un jurado de votación?

El trabajo de veedor de votación se basa en asistir entre 7:00 a. m. hasta las 4: 00 p. m. recibiendo a los votantes, los 6 jurados deben estar frente a la mesa de la votación manejando el material electoral, vigilando las urnas y al final realizar el conteo de la mesa que le corresponde, un encargado de la Registraduría les da el certificado de asistencia y la validación del día de descanso en caso de ser necesario.

¿Cómo saber si me toca ser jurado?

Si aún no sabe si está designado para ser jurado en estas elecciones, debe consultar en la página de la Registraduría.

¿Qué beneficios tiene ser jurado de votación?

“De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.

De igual forma, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997, establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Sin embargo, en la ley no se establece que estos beneficios sean acumulativos”, explica la Registraduría.

Fuente: Pulzo

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