Reducción de la jornada laboral en Colombia, ¿para quiénes aplica?

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El pasado 15 de julio de 2021 fue sancionada la Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada máxima laboral semanal de manera gradual, de cuarenta y ocho (48) horas a cuarenta y dos (42) horas, sin disminuir el salario de los trabajadores.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), mientras que en Colombia la jornada laboral es de 48 horas semanales, en Ecuador, Uruguay y Brasil es de 40, en Argentina de 35 y en Chile de 30 horas semanales.

En cumplimiento de dicha ley, a partir de este 15 de julio de 2023 iniciará la reducción gradual de la jornada laboral correspondiente.

Reducción gradual de la jornada laboral semanal:

Transcurridos 2 años a partir de la entrada en vigencia de la ley (2023), se reducirá 1 hora la jornada laboral semanal (47 horas).
Pasados 3 años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora la jornada laboral semanal (46 horas).
A partir del 4 año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá la jornada 2 horas cada año, hasta llegar a las 42 horas semanales.

Cabe aclarar que, durante la reducción gradual, este tiempo se ajustará de forma proporcional y la exoneración regirá de forma definitiva cuando se dé la reducción total.

¿Para quiénes aplica la reducción de la jornada laboral?

Esta ley aplicará para todos los trabajadores formales en el país, y es de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas, pues se trata de una norma laboral.

La ley establece que la jornada ordinaria de trabajo podrá ser distribuida en cinco o seis días a la semana, siempre y cuando se garantice como mínimo el día de descanso y exista un común acuerdo entre empleador y trabajador.

“La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana”, asegura la ley.

Algunas excepciones

La ley contempla algunas excepciones, como la posibilidad de distribuir las horas de trabajo diario, siendo el mínimo cuatro horas diarias y el máximo nueve horas diarias, siempre y cuando no se exceda el promedio de 42 horas semanales.

Además, dice que “el empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.

Fuente consultada: Colombia.com

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