Estudiar bien las reformas

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Por: José Gregorio Hernández

Es perfectamente normal que la opción ganadora en los pasados comicios, en cuanto -según su lema- fue elegida con el objeto de introducir cambios en el interior de la sociedad y del Estado, y para buscar la forma eficiente de aliviar a inmensos sectores de la población -que vienen siendo víctimas de la desigualdad, la violencia y el abandono-, haya anunciado proyectos de reforma constitucional y legislativa. 

Como decíamos hace poco, se trata de progresar, no de retroceder, y en tal sentido recientes propuestas del presidente electo y de sus ya designados ministros deben ser consideradas, estudiadas e inclusive discutidas, con la mira puesta en el interés general, evitando la incoherencia y la improvisación, que no dejan nada bueno y pueden frustrar proyectos importantes. 

Hemos visto que algunas de las ideas del próximo gobierno han venido siendo atacadas sin fundamento, sin conocer su contenido integral, sin argumentos y con criterio destructivo, como si todavía estuviera en curso la campaña. Eso es equivocado y malévolo, y muy perjudicial, no para el elegido -que ya ganó en las elecciones- sino para el país. 

Ahora bien, también pensamos que no es bueno apoyar con los ojos cerrados toda propuesta, pues se corre el riesgo de precipitar trámites, sin permitir que se corrijan errores cometidos en la presentación inicial, evitando que se introduzcan ajustes o mejoras pertinentes. Por ello, desde nuestra perspectiva académica, hemos preferido esperar los textos de las iniciativas, con el objeto de verlas en su integridad y relación, de manera completa, con sus fundamentos y sustento axiológico y jurídico.  

La idea no es aprobar cuanto proponga el nuevo gobierno, de manera inmediata y con criterio absoluto. No hay obra humana perfecta, y toda reforma debe ser materia de previa consideración y ponderación. Es preciso que todo se analice y se prepare bien. Por ejemplo, en materia de contenidos legislativos y procedimientos, resulta necesario consultar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para evitar posteriores fallos de inexequibilidad. 

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Se ha hablado, por ejemplo, de aplicar un nuevo “fast track” -procedimiento abreviado-, similar al que se puso en vigencia en 2016 (Acto Legislativo 1) para dictar las normas de implementación del Acuerdo Final de Paz. Ya se agotó esa etapa, y como quiera que los procedimientos constitucionales tendrían que ser modificados, tendría que tramitarse antes un nuevo Acto Legislativo, es decir, dos períodos legislativos ordinarios, que podrían aprovecharse para el estudio directo de las reformas. 

En materia legislativa hay instrumentos como los mensajes de urgencia, insistencia en la urgencia, deliberación conjunta de comisiones, prioridades en el orden del día, sesiones extraordinarias (para leyes no estatutarias), y, desde luego, no desintegrar el quórum con propósito perverso, y mayor tiempo de trabajo en el Congreso. 

En lo que hace a las iniciativas de reforma constitucional, es forzoso observar la totalidad de los requisitos formales que la Constitución indica, y ver que el contenido de lo que se quiere introducir en la Carta Política no la sustituya, ni altere los fundamentos que son de su esencia. 

En síntesis, la mayoría de las propuestas formuladas son, en principio, plausibles. Pero -para ser eficaces, útiles y duraderas- exigen coherencia, preparación y estudio. 

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