¿Es posible el recuento de la votación total del Senado?

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Por: Guillermo Mejía Mejía 

Según lo ha informado el Registrador Nacional por Blue Radio, este lunes 21 de marzo de 2.022, pedirá oficialmente al Consejo Nacional Electoral (CNE) el recuento de toda la votación nacional del Senado de la República. 

Esta petición, que es una forma de sacudirse su responsabilidad por una mala gestión en las pasadas elecciones, la debe resolver el CNE negativamente porque el artículo 164 del actual Código Electoral, Decreto-Ley 2241 de 1.986, expresamente en su inciso final dice que Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación”. 

En el sistema electoral colombiano esta solicitud estrambótica no es posible por la sencilla razón de que los escrutinios son jerarquizados, es decir, comienzan por los jurados de votación, luego están las comisiones escrutadoras municipales integradas por jueces y notarios que avalan con sus firmas las respectivas actas; enseguida vienen los delegados del CNE y, finalmente, este último organismo electoral. Cada una de estas instancias tiene su organismo “ad quem”, pero se debe advertir, que las etapas del proceso electoral son preclusivas y, por lo tanto, cuando se agotan no se puede volver sobre ellas. El recuento físico de los votos no se puede hacer sobre toda una votación como lo anota la norma citada. 

Si en una mesa de votación se cuentan los votos por los jurados de votación en presencia de los testigos electorales y estos no presentan reclamaciones comprendidas dentro de las 12 causales del artículo 192 del Código Electoral, ni las que consagra la ley 62 de 1.998, artículo 11, el cual se refiere a las tachaduras, enmendaduras o borrones en el acta de escrutinio de los jurados, las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, de sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta. 

Si la comisión escrutadora no acepta la solicitud, el candidato o su apoderado o testigo pueden apelar la decisión ante los delegados del CNE para que estos resuelvan. Pero dice el artículo 182 de mismo código que “En los escrutinios generales solo procederá el recuento de los votos emitidos en una mesa, cuando la comisión escrutadora distrital o municipal respectiva se hubiere negado a hacerlo, su decisión hubiere sido apelada oportunamente y los Delegados del Consejo Nacional Electoral hallaren fundada la apelación.” 

El paso siguiente está consagrado en el numeral 8 del artículo 265 de la Constitución que le da competencia al CNE para efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. 

Dicho escrutinio debe hacerse en los términos del artículo 187 del Código Electoral que reza: 

“Corresponde al Consejo Nacional Electoral: 

a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior; 

b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; 

c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.” 

Eso de revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados, de los que habla el numeral 4 del artículo 265 de la Constitución, lo ha interpretado el Consejo de Estado, en una sentencia demoledora del 18 de octubre de 2.012, como una competencia del Congreso que debe expedir una ley estatutaria que desarrolle esta norma superior y como consecuencia anuló la resolución 754 de 2.010 expedida por el CNE  por medio de la cual se adoptaba el protocolo de revisión de escrutinios. Precisamente frente a esa sentencia, el CNE no puede admitir la irresponsable solicitud del Registrador Nacional para que se escruten nuevamente las 113 mil mesas donde se votó el pasado domingo 13 de marzo. 

En el año 2.004 el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez se hizo presente en una sesión del CNE y solicitó en forma poco cordial que se repitiera el escrutinio nacional del referendo de 15 preguntas, promovido por su gobierno, que fue derrotado estruendosamente pues solo una de ellas fue aprobada, hoy incorporada en el artículo 122 constitucional. Esa petición fue negada por el organismo electoral de entonces por improcedente y el señor Presidente, en estado de ira e intenso dolor, manifestó que esa negativa era fruto de la corrupción y que por lo tanto el CNE debía suprimirse. 

Hoy sus fuerzas políticas afines están pidiendo lo mismo para la votación del Senado.

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