En Colombia se garantiza la propiedad privada

Columnistas
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Por: Guillermo Mejía Mejía 

Hasta donde sepamos en nuestro país se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles. Eso no es parte de un discurso político, sino que textualmente así lo dice el artículo 58 de la Constitución Política. De esa norma se deriva el derecho que tienen los grandes terratenientes, por inmensa que sea su finca, para que el Estado no se las quite toda o un pedazo, manu militari, como sucedió en Cuba y ahora en la Venezuela de Chávez y de Maduro.  

Así acontece con los propietarios de los bancos privados a quienes el Estado les permite captar dineros del público, bajo su vigilancia, y obtener utilidades por esa intermediación. El banco capta el dinero del público y lo presta a unas tasas, en unos rangos reglamentados por el Banco de la República. En esa operación obtiene utilidades. A octubre del 2.020 las utilidades del sistema financiero colombiano, con datos de la Superintendencia Financiera, fueron de 24.17 billones de pesos. Y el doctor Santiago Montenegro, presidente de Asofondos, dijo en la revista Portafolio del 1° de febrero de 2.021:  

“Resaltó que los fondos de pensiones registraron nuevamente cifra récord al llegar a más de $317 billones al cierre de 2020, con rendimientos en ese periodo por $27,1 billones, siendo los terceros más altos desde la operación de los fondos de pensiones en Colombia”.  

Y lo mismo pasa con las empresas manufactureras de alimentos, de textiles, las mineras, las petroleras, las de transporte, las de turismo, las empresas comerciales, las de servicios públicos, la de los medios de comunicación, entre otras, a las que el Estado no les puede decir a sus dueños, de la noche a la mañana, su empresa es mía o deme la quinta parte.  

Eso se puede hacer por motivos de interés social o de utilidad pública pero con dos requisitos: el uno que sea por sentencia judicial y el otro con indemnización previa, como dice la norma citada.  

En el caso de los propietarios de la tierra el caso es más sensible porque la concentración de esta en pocas manos ha sido uno de los problemas más agudos y generadores de violencia en Colombia.   

Los indígenas del Cauca han invadido grandes haciendas en ese departamento y el Estado, Ministerio del Interior, ha tenido que pagar el valor a los propietarios para arreglar los conflictos con los nativos a precios de las lonjas de propiedad raíz. El argumento es precisamente la aplicación de la norma que dice que se respetan los derechos adquiridos.  

En estos momentos los jueces de restitución de tierras se enfrentan a un problema bien complicado, porque tienen que decidir quién es el propietario de buena fe a quién se le deben respetar esos derechos porque tiene títulos aparentemente legítimos, así en la cadena de anteriores propietarios aparezca el traqueto o paramilitar que despojó de la tierra a sus ancestrales propietarios.  

El tema aquí no es de justicia o injusticia sino que el desconocimiento de los derechos adquiridos desquicia la forma del Estado colombiano que está consagrada en el artículo 1° constitucional: Colombia es un Estado social de derecho. Si fuera un tema de justicia, el Estado debiera de inmediato propiciar una reforma agraria integral y rápida para repartir las inmensas tierras destinadas a la ganadería y adjudicarlas a los agricultores que las pongan a producir o recuperar parte del sector financiero como lo tenía antes con la Caja Agraria, el Banco Popular, el Banco Cafetero, el Banco Ganadero, el Banco Central Hipotecario, el Instituto de Crédito Territorial, el IFI y varias corporaciones de ahorro. Pero hacer lo anterior significaría que a sus actuales propietarios se les debe indemnizar previamente y someter el acto de expropiación a una decisión judicial, si no se logra un acuerdo con sus dueños.  

Todas las anteriores consideraciones son necesarias pues en la tercera reforma tributaria de este gobierno del Centro Democrático, se propone gravar las pensiones con el argumento de la justicia, porque hay unas pensiones muy altas, de siete millones para arriba, que no se compadecen con el resto de los pensionados colombianos que ganan menos, a pesar de que el artículo 48 de la misma Constitución colombiana, en cuatro veces, insiste en el respeto de los derechos de los pensionados. Es justo gravar las pensiones, altas o medianas, así sean obtenidas legítimamente, pero sería un atropello tocar la propiedad de un terrateniente o de un banquero o de otro capitalista por el estilo.  

“Configuran derechos adquiridos las situaciones jurídicas individuales que han quedado definidas y consolidadas bajo el imperio de una ley y que, en tal virtud, se entienden incorporadas válida y definitivamente o pertenecen al patrimonio de una persona. Por ello se construye el principio de la irretroactividad de la ley, es decir, que la nueva ley no tiene la virtud de regular o afectar las situaciones jurídicas del pasado que han quedado debidamente consolidadas.” (C-781/03)  

Y el artículo 48 de la constitución es todavía más contundente: “por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho”.  

Hoy se irrespetan las pensiones, pero mañana no se puede alegar ese derecho sobre los bienes de producción o de intermediación y mucho menos sobre los de la tierra. Es el socialismo de derecha.  

El terrateniente que está promoviendo el gravamen de las altas pensiones, de más de siete millones en adelante, debiera tener la misma vehemencia para propiciar una reforma agraria de las tierras ubérrimas destinadas a ganadería, una reforma al sistema financiero, de los medios de comunicación, de la salud, de los fondos privados de pensiones a los que ayudó a privatizar y a los que defiende con la tesis de que en el año 2.022 vamos a quedar iguales a Venezuela.   

El argumento de los grandes dueños del país siempre es el mismo: esto se adquirió por medios legítimos, con trabajo, con tesón, con sudor; mi abuelo comenzó con una pequeña finca y logró ensancharla comprándola a precios justos a los pequeños propietarios vecinos. Por eso es muy arbitrario que impongan esas tarifas tan altas al patrimonio.  

Pero las pensiones todas son subsidiadas y esas sí tienen que ser gravadas. Ni empleadores ni trabajadores cotizaron lo suficiente. La ley del embudo.  

Mientras tanto ya se escucha el ruido de las turbinas de los aviones supersónicos de guerra con los que nos vamos a enfrentar a los rusos de Venezuela y las de los comerciales que van a aterrizar en el embeleco del aeropuerto de Palestina, Caldas, a menos de dos minutos de vuelo del Matecaña de Pereira, al que le van a invertir 390 mil millones antes del 2.023. De momento le van a girar 141 mil.  

El argumento de que esos dineros provienen de fondos especiales es pura paja. El presupuesto de la Nación es uno solo (artículo 11 del decreto ley 111 de 1.996) y para celebrar los contratos para la compra de los aviones y los de la construcción del aeropuerto de Palestina se tienen que expedir certificados de disponibilidad presupuestal de ese solo presupuesto no de otro porque no existe.

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