El tipo de contrato que propone la laboral para repartidores de apps

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Rappi. © César Melgarejo. EL TIEMPO

La ponencia de la reforma laboral del Gobierno fue radicada en el Congreso de la República y está a la espera del inicio de su discusión en el Legislativo.

Uno de los puntos del proyecto es cómo serían los contratos para los domiciliarios que trabajen con aplicaciones de reparto como Rappi o Didi Food. En el documento se da una contextualización de los domiciliarios de las apps en el país, asegurando que, por un lado, «los repartidores son independientes, es decir, sin subordinación, puesto que la función de las aplicaciones es de una simple intermediación. Frente a esta relación puede haber concurrencia en el pago de prestaciones sociales y seguridad social. Esta postura que es defendida por las plataformas de reparto«

 No obstante, por el otro, se menciona que «se encuentra la postura de que, en efecto, se tratan de verdaderas relaciones laborales derivados de la subordinación que ejerce la plataforma a través de su algoritmo, entre otras características«. Lo que busca la reforma frente a este panorama es reconocer que si existe una relación laboral entre los repartidores y las aplicaciones, por lo que busca crear un tipo de contratación especial que «permita la protección de estos trabajadores, salvaguardando la generación y permanencia de estos empleos«. Este escenario se identificó luego de varias reuniones que tuvo el Gobierno con Alianza In (gremio de las aplicaciones), en las cuales se discutieron diferentes puntos del articulado original, a la vez que se propusieron diferentes propuestas. 

Ante este panorama, en la ponencia se explica que la finalidad de la reforma con respecto a los domiciliarios de las apps de reparto es que estos estén vinculados mediante un contrato de trabajo. Este contrato, según se menciona en el documento, sería de carácter especial, respondiendo a las características del sector y cuya reglamentación será expedida dentro de un término de 12 meses contados de en vigencia de la ley. Así mismo, se menciona en la ponencia que «los trabajadores de plataformas de entrega o reparto acordarán con las empresas gestoras su vinculación laboral mediante contrato de trabajo especial o alternativo, con todos los derechos y garantías previstos para los trabajadores dependientes«

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Esto quiere decir que los repartidores tendrán la opción de negociar con las empresas sobre el carácter de su vinculación laboral, tendiendo en cuenta el cumplimiento de sus derechos laborales.

Fuente: Portafolio

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