El Salario Miserable de lo Ediles

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Por: Luis Pérez Gutiérrez

Los Ediles de las Juntas Administradoras Locales, JAL, son el símbolo legítimo de la participación ciudadana y el enlace primero entre el pueblo y la política. Son elegidos popularmente por sus comunas, sus corregimientos y los barrios. Son la primera antena entre el ciudadano y el voto.

La Ley, el Congreso de la República y el Presidente no han tratado con dignidad a los ediles. A pesar de que en todas las campañas políticas los buscan porque saben que ellos tienen los votos en sus territorios; las normas que se han aprobado para los ediles, son degradantes en lugar de dignificarlos. Se necesita una nueva ley para los ediles que los dignifique y les permita un papel preponderante en la vida de los municipios y en la participación ciudadana legitima. La Ley de Ediles aprobada da un trato humillante a los dirigentes populares más cercanos al voto y a sus comunidades.

PRIMERO. LOS SALARIOS QUE LES DA LA LEY SON MISERABLES.

Los Salarios de miseria, primero, dependen de la voluntad o no del Alcalde. Dice la ley. “Los honorarios se establecerán por iniciativa de sus alcaldes y mediante acuerdo de sus Concejos municipales, hasta por dos (2) Unidades de Valor Tributario (UVT).”

El valor de la UVT aplicable en 2021, quedó en $36.308. Si van a 80 sesiones anuales, su salario mensual será $484.000. Mientras un congresista le cuesta al estado $2.500 millones al año, a cada edil le asignan medio salario mínimo mensual sin prestaciones sociales. Si los ediles van a sesiones extras, el salario máximo mensual será. $605.000. En Colombia está prohibido pagar menos del salario mínimo a quien trabaja todo el día con las comunidades.

La ley declara a los ediles servidores públicos; no pueden tener cargos en el Estado; no pueden contratar con el estado. Todo el día están trabajando en participación ciudadana. De que van a vivir. La ley les pone la tentación de buscar negocios no santos. Los alcaldes podrán definir honorarios; la nueva ley debe decir: Los ediles tendrán honorarios.

SEGUNDO. LA FUENTE DE PAGO DEL SALARIO DEL EDIL SON LOS INGRESOS CORRIENTES DEL MUNICIPIO.

Los salarios para los ediles no se deben contabilizar como provenientes de los ingresos corrientes del municipio, pues los municipios quedan al borde de violar la ley 617. Debe crearse un rubro especial como es el del Concejo o el de la Contraloría o el de las personerías, que asuma los salarios de los Ediles.

TERCERO. LA LEY NO DEFINE SEDE PARA LOS EDILES.

Toda corporación de dirigentes elegidos por voto popular necesita una sede. Una Casa del Edil para que se reúnan, deliberen, tomen decisiones, y reciban a las comunidades, en cada municipalidad o distrito. No tiene sentido movilizar en elecciones tanta gente para votación popular, y gastar tanto dinero oficial en participación, si es para que los ediles queden a la deriva como si no hicieran parte de la democracia. La sede, la oficina y puntos de encuentro de los ediles es la calle.

CUARTO. CONCEPTOS DE LOS EDILES SOBRE POT, PRESUPUESTO ANUAL DE INVERSIONES. Y PLAN DE DESARROLLO DEBEN SER OBLIGATORIOS ASI NO SEAN ACOGIDOS EN SU TOTALIDAD.

Debe ser obligatorio que el alcalde de la ciudad ponga a consideración de la asamblea de ediles su plan de Desarrollo, los cambios a los POT y el Presupuesto de cada año. Y que los ediles se pronuncien con un acuerdo colectivo. Si el alcalde no los consulta, que no se pueda aprobar, pues son la voz las comunidades.

QUINTO: RELACION EDILES VS CONCEJALES.

Que los ediles tengan la potestad de solicitar incluir en el orden del día de alguna de las sesiones de los Concejos, temas prioritarios de sus comunidades y que el Concejo tenga que hacer sesiones plenarias especiales acerca de los temas propuestos por los ediles.

SEXTO. RELACIONES DE LOS EDILES CON LA PRIMERA LINEA

A los Ediles hay que dignificarlos y darles importancia. Las reuniones esenciales con los ediles no las pueden delegar ni el alcalde ni los secretarios de despacho en otros funcionarios de menor categoría.

SEPTIMO: Redefinir el control político.

Unos ediles sin sedes, sin salarios, qué control político pueden hacer. El Control político no debe ser solo en las comunas, debe ser también integralmente en asambleas de ediles, a la respectiva alcaldía.

El control político trata de limitarlo la ley solo al área del territorio de la Junta Administradora respectiva.Tiene la esencia el mal objetivo de evitar que los ediles se junten para opinar y trabajar sobre todo el territorio. Divide y reinaras.

OCTAVO. La nueva Ley debe contemplar una política social con los Ediles.

Los Ediles vienen de lo más profundo de la sociedad, en general, son personas que no son pudientes que aman servir y aportan a la sociedad. La ley debe autorizar planes de viviendas y subsidios cruzados para que aspiren a una vivienda. Para hacer líderes más potentes, ofrecer educación y capacitación.

En resumen, ellos se ganaron una elección popular de ley y deben ser tratados con la Dignidad que merece el dirigente del pueblo.

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