Corte Constitucional otorgó personería jurídica a la Colombia Humana, ¿qué significa?

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La Sala Plena estudió y debatió este jueves la ponencia del magistrado Alejandro Linares. Detalles de la decisión. La votación fue de 8-1.

La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de pronunciarse sobre un debate clave que desde hace varias semanas llegó a los despachos de los magistrados del Alto Tribunal: ¿conceder o no la personería jurídica a la denominada Colombia Humana? Finalmente, el Alto Tribunal tomó la decisión. Y fue favorable.

Lo que discutió el Alto Tribunal es una tutela que pedía justamente revivir la personería jurídica de la denominada Colombia Humana. El debate se dio días después de la decisión de la Corte de revivir el Nuevo Liberalismo, el movimiento político fundado por Luis Carlos Galán.

Corte Constitucional otorgó personería jurídica a la Colombia Humana

La Sala Plena estudió y debatió este jueves la ponencia del magistrado Alejandro Linares. Detalles de la decisión. La votación fue de 8-1.

La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de pronunciarse sobre un debate clave que desde hace varias semanas llegó a los despachos de los magistrados del Alto Tribunal: ¿conceder o no la personería jurídica a la denominada Colombia Humana? Finalmente, el Alto Tribunal tomó la decisión. Y fue favorable.

Lo que discutió el Alto Tribunal es una tutela que pedía justamente revivir la personería jurídica de la denominada Colombia Humana. El debate se dio días después de la decisión de la Corte de revivir el Nuevo Liberalismo, el movimiento político fundado por Luis Carlos Galán.

En consecuencia, le correspondió a la Sala Plena resolver si el CNE al negar el reconocimiento de la personería jurídica del movimiento político Colombia Humana, mediante la Resolución No. 3231 de 2018, vulneró el derecho fundamental a la oposición política (artículo 112 superior), tanto del movimiento político Colombia Humana y del GSC, como del señor Gustavo Francisco Petro Urrego, como asignatario personal de la curul de la oposición en el Senado de la República”, se lee en el comunicado del alto tribunal.

Y agrega la Corte: “Tras verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, como cuestión previa, señaló la Corte que se presentó una carencia actual de objeto por situación sobreviniente, respecto de la pretensión de participación política en las elecciones locales del año 2019. Sin embargo aclaró la Corte que en todo caso la pretensión principal del movimiento político Colombia Humana, del comité inscriptor del GSC Colombia Humana así como del senador Petro Urrego no ha sido cumplida a la fecha, y además de ello, los accionantes conservan un interés intacto en la prosperidad de sus pretensiones. Por lo cual, procedió la Corte a pronunciarse sobre el problema jurídico formulado”, relato Semana.

Constató el tribunal que existe un vacío (…) para aquellos casos en que candidatos independientes que participan en las elecciones a la Presidencia de la República inscritos por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales o agrupaciones políticas sin personería jurídica, en el sentido de que se les reconoce un escenario de representación en el Congreso pero no el conjunto de garantías y derechos consagrados en la Ley Estatutaria, siempre que decidan constituirse en partidos o movimientos políticos y declararse en oposición al Gobierno”, explicó el tribunal.

También recordó que para obtener la personería jurídica es necesario que la formula electoral (candidato a presidente y vicepresidente) haya obtenido la votación necesaria (desde el 2% de los recibidos en elecciones de Congreso en todo el país) o que alguno de los candidatos acepte la curul del Estatuto y se declaren en oposición.

Por tal razón, la Corte indicó que los ocho millones de votos de Petro en segunda vuelta “denota[n] la importancia de la agrupación política” y del gran apoyo ciudadano que tienen sus programas de gobierno y su contenido ideológico. Por eso consideran que él, siendo segundo en votación, acceda a las garantías y derechos derivados del Estatuto.

Por último, los magistrados invitaron al Congreso y al Gobierno nacional a implementar los compromisos en materia de promoción de la pluralidad política que están en el Acuerdo de Paz que busca promover la igualdad de condiciones en la competencia política.

Lizarazo consideró que la queja no está fundamentada y que es una confusión porque recibir las curules por quedar de segundos y ser oposición no necesita de una personería jurídica y la decisión “confunde el derecho a la oposición con las garantías que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos con personería que se declaran en oposición al Gobierno”.

Pero la Corte igual dejó claro que Petro siempre ha tenido garantía plena de sus derechos fundamentales como oposición dado que el CNE permitió la fusión Colombia Humana – Unión Patriótica (esta última con personería jurídica) para participar en elecciones y llegar al Congreso.

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