Así no se Legisla

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Los colombianos vemos con preocupación la forma en que se viene legislando. Cuando se supone que la función esencial del Congreso consiste en dictar, en representación del pueblo y para beneficio de la comunidad, las normas de mayor nivel dentro de la estructura jerárquica del sistema jurídico -reformas constitucionales y leyes de la República-, lo que se viene haciendo en muchos casos es lo contrario: pretenden -y muchas veces consiguen- la subrepticia aprobación de disposiciones contrarias al interés público, engañosas e inconstitucionales. 

Ya ocurrió con un proyecto de acto legislativo que -sustituyendo la Constitución y alterando la voluntad popular- proponía la extensión de los períodos del presidente de la República, los congresistas y otros funcionarios por dos años más. Afortunadamente, la opinión pública reaccionó y la iniciativa fue retirada. 

Otra fue la nefasta reforma tributaria de Carrasquilla -que perjudicaba a los ciudadanos de clase media y a los más pobres-, motivo inicial de un paro gigantesco y prolongado, la cual, ante el general rechazo, también fue retirada por el Ejecutivo.  

Después, en la ley anual de presupuesto de 2022, introdujeron, por iniciativa gubernamental, un artículo que suspendió la Ley Estatutaria de Garantías Electorales, en evidente violación de la Constitución y en perjuicio de la transparencia y el equilibrio que el Gobierno está obligado a preservar y garantizar durante los comicios. Una mala norma que no solo fue aprobada en el Congreso sino sancionada por el presidente Duque, sin objeciones, pese a su juramento de respetar y hacer respetar las prescripciones constitucionales.  

Ahora, a raíz de recientes escándalos destapados por el periodismo investigativo, proceden en contra de éste, como retaliación, sentando otro grave antecedente de legislación tramposa: un “mico” introducido en el texto del proyecto de ley teóricamente destinado a combatir la corrupción -lo cual es contradictorio-, con miras a agravar las penas y sanciones pecuniarias por delitos de calumnia e injuria cuando hayan sido afectados funcionarios o exfuncionarios públicos. Una disposición completamente innecesaria, porque el ordenamiento en vigor protege de modo adecuado y suficiente la honra, el honor, el buen nombre y la presunción de inocencia de todas las personas -no solo de servidores públicos-, sanciona penalmente a quienes incurran en tales delitos, prevé la rectificación de informaciones falsas y la acción de tutela, en defensa de los aludidos derechos fundamentales. 

De suerte que, como resulta ostensible, lo que buscaron los autores del texto no fue salvaguardar esos derechos, sino intimidar a los periodistas, medios de prensa y organizaciones veedoras, para que en el futuro se abstuvieran de investigar, preguntar, denunciar e informar sobre actos o negocios corruptos en que hayan participado servidores públicos.  

Un proyecto abiertamente opuesto a los Tratados Internacionales y a la Constitución Política, que garantiza el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones; a solicitar y obtener acceso a los documentos públicos; a conocer lo que ocurre en el interior y fuera de las entidades públicas, con la garantía del secreto profesional (reserva de la fuente); y, en general, a que se les garantice plena libertad e independencia. “No habrá censura”, proclama de modo terminante el artículo 20 de la Carta. 

Señores nuevos aspirantes a congresistas: tomen nota y sepan que así no se legisla. 

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